Sentencia nº 1520000488 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 544614134

Sentencia nº 1520000488 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Julio de 2004

Número de sentencia1520000488 01
Fecha19 Julio 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil cuatro (2004).

Ref: Proceso ejecutivo singular de Bancafé contra O.A.G.L..

(Discutido y aprobado en sesión de 22 de junio de 2004).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia de 19 de diciembre de 2003, proferida por el Juzgado 15 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. El Banco Cafetero llamó a proceso ejecutivo singular a O.A.G.L. y J.M.S.S., con el fin de obtener el pago de $11´834.340,oo, como saldo del pagaré No. 175339800007-8. Así mismo, solicitó del primero de ellos la cancelación de $2´488.078,oo, representados en el pagaré No. 17500104.9 y, del segundo, la solución de $13´649.695,50, por concepto de capital, según pagaré No. 175339800008-6. En relación con todas las obligaciones y ejecutados, reclamó el pago de intereses “convencionales”, más los réditos moratorios a la tasa máxima legal (fls. 19 y 20, cdno. 1).

  2. El mandamiento de pago de 6 de julio de 2000, proferido en los términos solicitados (fls. 25 y 26, cdno. 1), se notificó a los demandados el 13 de febrero de 2003, a través de curador ad litem, previo emplazamiento que se realizó en los términos del artículo 318 del C.P.C. (fls. 44 a 58, ib.). en oportunidad, dicho auxiliar de la justicia formuló la excepción de "prescripción” frente el capital incorporado en el segundo de los títulos base de recaudo, lo mismo que de las cuotas en mora en relación con los restantes pagarés (fls. 59 y 60, ib.).

  3. En la sentencia que le puso fin a la primera instancia, el Juez de conocimiento declaró probada la referida defensa, razón por la cual excluyó de la ejecución el pagaré No. 1750104.9 y dispuso continuarla por los pagarés Nos. 175339800007-8 y 175339800008-6, pero sólo en relación con las “cuotas vencidas a partir del 8 de marzo del 2000 al 8 de junio de 2000, y sobre el capital acelerado que comprende las cuotas del 8 de julio de 2000 al 08 de mayo de 2001”, y al 11 de mayo siguiente, en su orden. Así mismo, ordenó la liquidación del crédito y condenó en costas a la parte ejecutada en un 60% (fl. 76, cdno. 1).

    Para el Juzgador de primer grado, el primero de los títulos-valor en cuestión prescribió, “por cuanto transcurrió un lapso de tiempo muy superior a los tres años, entre el vencimiento final (14 de octubre de 1999), a la fecha (sic) de notificación personal del curador ad litem (13 de febrero de 2003)” (fl. 74, cdno. 1).

    En relación con los restantes pagarés, precisó que habían prescrito las “cuotas comprendidas entre el 8 de...

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