Sentencia nº T-11001-22-03 000-2014-00638-00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544614334

Sentencia nº T-11001-22-03 000-2014-00638-00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Abril de 2014

Número de sentenciaT-11001-22-03 000-2014-00638-00
Fecha24 Abril 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicado: ACCIÓN DE TUTELA T-11001-22-03 000-2014-00638-00

Accionante: D.N.H.J..

Accionado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

.

Magistrada Sustanciadora: J.M.B.L..

Discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión realizada el 24 de abril de 2014, según A. número 14.

Decídese la acción de tutela instaurada por el señor D.N.H.J., frente a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES
  1. El mencionado accionante pretende, que mediante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad e "identidad como atributo de la personalidad", se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil: "-Dejar sin efectos el artículo correspondiente de la Resolución No. 4409 de 2012, en la parte que se refiere a la cancelación de la cedula de ciudadanía No. 18.512.714 expedida a nombre del (sic) señor D.N.H.J., por múltiple cedulación; -Rehabilitar para los efectos el número de cédula 18.512.714", (fls.1, 2).

  2. Como sustento fáctico de las pretensiones adujo, que la entidad encartada expidió a su nombre la cedula No.18.512.714 y que por medio de la Resolución No. 4409 de 2012 la misma corporación canceló dicho cupo numérico por existir doble cedulación, decisión que no le fue debidamente notificada y de la cual sólo tuvo noticia cuando hizo un trámite personal en el que le informaron que su documento no figuraba como vigente.

    Agregó que por la actuación de la Registraduría Nacional del Estado Civil se encuentra sin identificación personal, (fl. 1)

  3. Efectuada la notificación debida, la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil después de revisar el historial de cedulación enviado por parte de la Coordinación Grupo Jurídico - DNI, acotó que el gestor del amparo era titular de dos cupos numéricos, razón por la cual el Director Nacional de Identificación mediante Resolución No.4409 de 08 de junio de 2012, procedió a cancelar el cupo numérico No.18.512.714 y además le asignó para todos los efectos legales el número de cédula 9.992.974 que se encuentra vigente y sin ninguna novedad, situación que le comunicó al señor H.J. mediante oficio interno AT 1158 de 14 de abril de 2014, (fls. 26 a 34). .

    CONSIDERACIONES

  4. L. debe precisarse, que la Corte Constitucional a propósito de peticiones como la que concita la atención de esta Sala "...ha amparado los derechos a la personalidad jurídica, la igualdad, el debido proceso y de petición, en casos donde se estableció que la negativa de expedición, renovación, rectificación...

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