Sentencia nº T-11001-31 03 039-2014-00385-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544614346

Sentencia nº T-11001-31 03 039-2014-00385-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Julio de 2014

Número de sentenciaT-11001-31 03 039-2014-00385-01
Fecha24 Julio 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación: ACCIÓN DE TUTELA T-11001-31 03 039-2014-00385-01

Accionante: C.E.E.V..

Accionado: JUZGADO 27 CIVIL MUNICIPAL.

Magistrada Sustanciadora: J.M.B.L.

Discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión realizada el 24 de julio de 2014, según A. número 30.

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 13 de junio del año en curso, por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El referido accionante, a través de apoderada, pidió que mediante el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, se ordene "...la revocación del auto proferido por el JUEZ VEINTISIETE (27) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ el 30 de abril de 2014 mediante el cual se abstuvo de sancionar a la pasiva por el desacato en que incurrió a instancias de la Acción de tutela No. 2013-1064; y que en su lugar se imponga la sanción correspondiente ...", (fl. 11, C. 1).

  2. Como sustento fáctico de su solicitud arguyó, que el 21 de agosto instauró una acción de tutela contra la sociedad INVERSIONES GRANDES IDEAS HOSPITALARIAS S.A.S., por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, el cual le correspondió por reparto al Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado No.2013-1034.

    Señaló que la autoridad enjuiciada el 03 de septiembre de 2013 concedió el amparo deprecado y en consecuencia ordenó a la aludida sociedad que diera respuesta oportuna y de fondo a la petición incoada por el aquí gestor, decisión que fue confirmada el 16 de octubre de la misma anualidad por el Juzgado 37 Civil del Circuito.

    Arguyó también, que el 30 de octubre de 2013 instauró ante el Juzgado accionado incidente de desacato, toda vez que INVERSIONES GRANDES IDEAS HOSPITALARIAS S.A.S. se rehusó a dar cumplimiento al fallo de tutela mencionado; precisó que el trámite del referido incidente tardó más de seis (6) meses durante los cuales se presentaron irregularidades tales como "anotaciones erradas por parte del JUZGADO VEINTISIETE (27) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ dentro del proceso de la referencia, ya que para el tiempo en que la tutela se encontraba en el trámite del incidente de desacato, el sistema reportaba que ésta había sido enviada a revisión a la Corte Constitucional, lo cual no correspondía a la realidad. Al respecto, la suscrita solicitó (...) la corrección de la anotación del 08 de abril de 2014...

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