Sentencia nº 1100131023032200101053 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 20 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 544614522

Sentencia nº 1100131023032200101053 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 20 de Septiembre de 2004

Número de sentencia1100131023032200101053 01
Fecha20 Septiembre 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓNBogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004)

Ref: Proceso ordinario de S.H.G.G. contra BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A.

(Discutido y aprobado en sesión de 24 de agosto de 2004).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de 27 de febrero de 2004, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativa, en descongestión del Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. S.H.G.G. llamó a proceso ordinario a la sociedad BBVA Seguros Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A., para que fuera condenada a pagarle la suma de $22´000.000,oo correspondiente al monto del seguro, por haber padecido “infarto del miocardio e intervención quirúrgica por enfermedad de las arterias coronarias”, junto con los intereses moratorios a la tasa máxima establecida en la legislación mercantil, más $30´000.000,oo “equivalente a perjuicios sufridos” (fls. 6 y 7, cdno. 1).

  2. Las pretensiones se fundamentaron en los hechos que a continuación se sintetizan:

    1. Con ocasión de un contrato de “cuenta corriente”, el demandante suscribió “el 3 de junio de 1997 contrato de seguro de vida grupo y como prueba de ello se extendió la póliza No. VG 0110145”.

    2. Además del amparo básico (muerte e incapacidad total y permanente), la póliza cubría otros amparos adicionales referidos a las enfermedades graves que hubieren sido descubiertas y diagnosticadas médicamente durante la vigencia del seguro, tales como cáncer, accidente cerebro vascular, insuficiencia renal, infarto de miocardio, intervención quirúrgica por enfermedades de arterias coronarias.

    3. En el mes de octubre de 2000, el señor G. sufrió “infarto en el miocardio”, lo que originó que fuera sometido a intervención quirúrgica.

    4. A raíz de dicho padecimiento, el demandante presentó reclamación a la compañía de seguros, pero fue objetada por reticencia del asegurado, sobre la base de que padecía “hipotiroidismo desde 1984” y “ácido úrico elevado desde 1989”.

    5. En criterio del peticionario, la objeción era infundada, toda vez que “las enfermedades o el padecimiento sufrido debía darse era al momento de suscribir la póliza”. Indicó que cuando se vinculó a la compañía de seguros, “no padecía de ninguna enfermedad grave, ni estaba sometido a ningún tratamiento”, pues bien es cierto en el año de 1989 había sido valorado por ácido úrico, “para la época de abrir la cuenta corriente y de suscripción de la póliza de seguro, no tenía problemas de esa índole, y en lo que hace al tiroidismo, tampoco tenía inconvenientes ni estaba siendo tratado por esa razón o por otra” (fl. 9, cdno. 1).

  3. El auto admisorio de la demanda adiado el 11 de enero de 2002 (fl. 16, cdno. 1), se notificó a la aseguradora demandada, quien en oportunidad se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló las excepciones de “nulidad relativa del contrato de seguro” por reticencia del asegurado; “inexistencia del amparo” e “inexistencia de la obligación de indemnizar” (fls. 36 a 38, cdno. 1).

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

  4. La Juez encontró demostrada la celebración del contrato de seguro, su vigencia, cobertura y valor asegurado, con los documentos obrantes a folios 130 y ss, como...

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