Sentencia nº 11001 3103 028 2005 00079 05 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 8 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544614746

Sentencia nº 11001 3103 028 2005 00079 05 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 8 de Mayo de 2014

Número de sentencia11001 3103 028 2005 00079 05
Fecha08 Mayo 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., ocho de mayo de dos mil catorce

11001 3103 028 2005 00079 05

Se decide el recurso de apelación que formuló la parte demandada contra el auto del 16 de agosto de 2013, mediante el cual el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá aceptó la cesión del crédito materia de ejecución, efectuada por la sociedad Andina 1 Ltda. a favor de J.J.S.H..

LA APELACIÓN. La ejecutada pidió que “se revoque toda la actuación procesal a partir del auto de fecha 8 de mayo de 2008 y, al hacerlo, simultáneamente queda revocada la actuación del 16 de agosto de 2013”. Manifestó que por medio del prenombrado proveído del 2008, el juez a quo admitió la “cesión de créditos” que realizó el banco BBVA S.A. a la Central de Inversiones S.A. y la que esta última realizó a favor de la Sociedad Andina 1 Ltda. (hoy cedente), sin parar mientes en que en la documentación que recogía esas negociaciones “se señala claramente que se trataba era de una compraventa de cartera”.

En cuanto a la sucesión procesal que se admitió mediante el auto apelado, alegó que “sobre el negocio celebrado por la sociedad Andina 1 Ltda. con un particular (se refiere a J.J.H., existe prohibición expresa en el artículo 8º de la Ley 1231 de 2008” y que el escrito de cesión “contiene tachaduras en el numero del proceso y se incorporó a manuscrito el nombre del demandado” y no contiene los requisitos que exigen los artículos 1969 y 1971 del Código Civil para la cesión de derechos litigiosos.

CONSIDERACIONES

  1. En virtud del principio de preclusión que caracteriza al proceso civil, el suscrito Magistrado no se pronunciará mayormente sobre la legalidad de las “cesiones de crédito” que antecedieron a la que se admitió por medio del auto cuya apelación aquí se resuelve (del banco BBVA S.A. a la Central de Inversiones S.A. y de esta última a favor de la Sociedad Andina 1 Ltda.), pues esas sucesiones procesales fueron admitidas por auto que ya cobró ejecutoria (el del 8 de mayo de 2008).

    Memórese que “el principio de preclusión señala que las oportunidades para realizar los actos del proceso son perentorias e improrrogables, porque la seguridad jurídica, la economía procesal, así como el impulso de parte que nutre el procedimiento civil, justifican que los interesados en la definición de las controversias concurran a desarrollar las actividades dentro de las ocasiones señaladas legal o judicialmente”[1].

  2. Ahora, para el suscrito Magistrado es claro que...

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