Sentencia nº 110013103-022-2007-00611-02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 11 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544615230

Sentencia nº 110013103-022-2007-00611-02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 11 de Febrero de 2014

Número de sentencia110013103-022-2007-00611-02
Fecha11 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

SALA CIVIL

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil catorce (2014).

Proceso: ABREVIADO

Radicación: 110013103-022-2007-00611-02

Demandante: MARIO GENTIL ASTAIZA.

Demandadas: S.D.V. Y OTROS.

Magistrada Sustanciadora: J.M.B.L.

Discutido y aprobado en Sala de Decisión Civil de 30 de enero de 2014, según acta N° 2.

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013) por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El señor M.G.A. pidió declarar que ganó "por prescripción ordinaria", el dominio sobre el inmueble ubicado en la calle 69 Bis Sur N° 78-08 de la actual nomenclatura urbana de esta ciudad, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 50S-564590, vivienda de interés social, cuyos linderos se describen en la demanda; consecuentemente, se ordene la inscripción en el registro inmobiliario y se condene en costas al demandado.

  2. Expuso como fundamentos fácticos los siguientes, (fls. 22 a 25 y 30 a 31, C-1.):

    2.1. El 6 de octubre de 1984, el señor Astaiza junto con su cónyuge Y. de Astaiza, celebraron con el señor S.D.V., contrato de compraventa sobre el inmueble en cuestión.

    2.2. El precio de dicha transacción fue la suma de $1.000.000.oo, sufragados así: $500.000.oo, en efectivo a la firma de la promesa, $250.000.oo, con una letra de cambio con vencimiento 25 de octubre de 1984 y el saldo, es decir, $250.000.oo, pagaderos al Banco Central Hipotecario, por concepto de un crédito hipotecario constituido por el vendedor.

    2.3. En la promesa de compraventa se formalizó la entrega del bien, la firma del instrumento público y se dejó a voluntad de las partes fijar fecha para protocolizar la escritura, condición última que no se llevó a cabo debido al cambio de domicilio del propietario.

    2.4. El inmueble fue perseguido por acreedores de la pasiva, circunstancia que se materialiazó en 3 embargos, que con posterioridad fueron levantados.

    2.5. Los prometientes compradores cumplieron con el pago acordado respecto del rédito real a favor del BCH.

    2.6. El actor ha ocupado el bien como poseedor de buena fe, amparado en justo título por espacio de 23 años, en los cuales ha ejercido actos de señor y dueño.

  3. Emplazado el demandado como las personas indeterminadas, la curadora ad litem designada para su representación se opuso a las pretensiones "...en el evento en que los hechos en que se fundamentan no resultaren probadas mediante los medios legales solicitados, decretados, practicados, recepcionados y aprobados al proceso en forma legal y oportuna", (fls. 53 a 55, ib.).

  4. El período probatorio se abrió mediante auto de 19 de enero de 2009 (fls. 64 y 65, ib.), agotado éste, el 9 de diciembre de la misma anualidad se corrió traslado para alegar de conclusión, término que fue aprovechado por el extremo actor (fls. 105 a 107, ib.). Por consiguiente, se dictó sentencia de primer grado calendada 15 de junio de 2010 (fls. 110 a 117, ib.), decisión que fue objeto de impugnación ante esta Corporación, (fl. 118 a 123, ib.).

  5. No obstante, el recurso de apelación no fue resuelto en virtud de lo dispuesto en proveído de 14 de octubre de 2010, con ponencia de este Despacho (fls. 10 a 15, C. 2), y mediante el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado a propósito del numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, esto a partir de los emplazamientos, sin perjuicio de la validez y eficacia de las pruebas practicadas.

  6. S. nuevamente las notificaciones correspondientes mas con efectos fallidos, la curadora ad litem, descorrió el traslado de la demanda en los mismos términos enunciados, (fls.132 a 134, C.1), posteriormente, mediante proveído de 21 de mayo de 2013, se corrió traslado para que se presentaran los alegatos finales, oportunidad que fue utilizada por el actor (fls. 154 a 161, ib.)

    LA SENTENCIA APELADA

    El a quo negó las pretensiones, pues consideró que el demandante no cumplió con los requisitos para adquirir, por prescripción ordinaria, el inmueble materia de litigio, toda vez que no demostró tener un justo título sobre él, pues esa calidad no la ostenta a propósito de la promesa de compraventa que suscribió con el demandado S.D.V., ya que como acto, "...no tiene la aptitud requerida por la ley para la prosperidad de sus pretensiones, por la esencial razón de que no resulta ser el documento idóneo para transferir la propiedad del bien pretendido, no porque los vendedores no fueran propietarios, sino porque se trata de un contrato preparatorio, mediante el cual las partes se obligaron a celebrar otro contrato, es decir, el de compraventa".

    En consecuencia, ordenó la cancelación de la inscripción de la demanda y se abstuvo de condenar en costas al actor, puesto que los gastos del juicio fueron asumidos por éste, y porque el demandado se encontraba representado por curador ad litem, (fls. 162 a 168, ib.).

    EL RECURSO

    Aduce en síntesis la gestora judicial de la actora, que (fls. 5 a 12, C. 3):

    (i). Los hechos descritos en la demanda fueron ratificados y acreditados con los testimonios presentados, el peritaje efectuado por el auxiliar de la justicia y las pruebas documentales que hacen parte del acervo probatorio.

    (ii). La sentencia niega las súplicas de la demanda tras considerar, en síntesis, que la promesa de compraventa no es justo título para reclamar la tradición del inmueble, apreciación que desconoce el sentido original de la pretensión principal, es decir, que los demandantes al carecer de dicho elemento piden la declaración de la prescripción ordinaria dado el tiempo transcurrido y la posesión pacifica e ininterrumpida...

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