Sentencia nº 11001-22-03-000-2014-01052-00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544615322

Sentencia nº 11001-22-03-000-2014-01052-00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 25 de Junio de 2014

Número de sentencia11001-22-03-000-2014-01052-00
Fecha25 Junio 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)

Asunto: ACCIÓN DE TUTELA 11001-22-03-000-2014-01052-00

Accionante: ROSA E.F.P..

Accionados: SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA y MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Magistrada Sustanciadora: J.M.B.L..

Discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión realizada el 25 de junio de 2014, según consta en Acta número 23.

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por la señora R.E.F. frente a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA y el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ANTECEDENTES
  1. La referida accionante pidió, que mediante el amparo de sus derecho fundamental de petición, se imponga a las entidades acusadas que se sirvan ordenar "...la entrega renovación de mi licencia de conducción, advirtiendo al ente demandado que en lo sucesivo debe respetar de manera integral el derecho de petición, el debido proceso, el derecho de defensa y las demás prerrogativas constitucionales fundamentales de los asociados....", (fl. 3, C. 1).

  2. Como sustento fáctico de su solicitud arguyó, que es portadora de la licencia de conducción No. 25473-002581 y que el 9 de noviembre de 2013 solicitó su renovación ante el Departamento de Tránsito de M., entidad que le informó "...que la suscrita no aparece en la página...".

    Precisó que en virtud de lo anterior, reiteró su solicitud ante la Dra. J.V.R. en su calidad de Directora de Servicios de la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca, quien le comunicó que sí aparecen los reportes de su licencia, pero que mientras el Ministerio de Transporte no autorice la migración de la misma no puede efectuar el trámite correspondiente.

    Finalmente adujo, que ha realizado todo lo necesario para obtener la revalidación de su licencia, pues es su herramienta de trabajo, (fls. 6 a 10).

  3. Enterado de la acción impetrada en su contra, el Ministerio de Transporte, señaló que implementó todas las acciones necesarias para que los Organismos de Tránsito realizaran la migración de la información de las licencias de conducción "proceso que, conforme a lo dispuesto en el artículo 210 del Decreto Ley 019 de 2012, se entiende concluido y cerrado, de manera tal que no es viable incorporar información adicional de licencias de conducción al sistema RUNT" .

    Respecto del caso concreto de la accionante, adujo que en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR