Sentencia nº T-11001-22-03-000-2014-01258-00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544615430

Sentencia nº T-11001-22-03-000-2014-01258-00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Julio de 2014

Número de sentenciaT-11001-22-03-000-2014-01258-00
Fecha24 Julio 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicado: ACCIÓN DE TUTELA T-11001-22-03-000-2014-01258-00

Accionante: INGRITH ZULIMA BARRERA REYES quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo S.M.B..

Accionados: JUZGADO 2º CIVIL DEL CIRCUITO y JUZGADO 14 CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN, trámite al que se vinculó al JUZGADO 25 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÀ, así como a M.V.P. y MAGDALENA AGUIRRE RAMÍREZ.

Magistrada Sustanciadora: J.M.B.L..

Discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión realizada el 24 de julio de 2014, según A. número 30.

Decídese la acción de tutela instaurada por la señora INGRITH ZULIMA BARRERA REYES quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo S.M. BARRERA frente a las autoridades indicadas en la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La referida accionante, solicitó que mediante el amparo de sus derechos fundamentales de dignidad humana, mínimo vital, igualdad, debido proceso y vivienda digna, se ordene "...al Juzgado 14 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá y del (sic) Juzgado 02 Civil del Circuito de Bogotá suspender la diligencia de entrega del bien inmueble hasta que no se decida de fondo el asunto por el Juzgado 25 Civil del Circuito, en donde cursa proceso de pertenencia sobre el inmueble que habitamos", (fl. 4 de este cuaderno).

  2. En apoyo de la solicitud, esgrimió que desde el primero (1) de noviembre de 2003 habitan el apartamento ubicado en la Cra. 69 D No. 24 A - 81, interior 9, apto 304 de la ciudad de Bogotá, al cual entraron en calidad de poseedores, "en virtud de contrato de promesa de compraventa celebrado con las personas que aparecen como propietarias en el folio de Matrícula, esto es, M.V. y MAGDALENA AGUIRRE RAMÍREZ y desde esa fecha hemos ejercido actos de señor y dueño sobre este" y que en la actualidad ignoran el paradero de las personas que aparecen como actuales propietarios en el certificado de tradición y libertad del aludido inmueble.

    Señaló que actualmente cursa un proceso ordinario de pertenencia en el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado No. 2014-105, cuya demanda fue inscrita en el respectivo folio de matrícula del inmueble mencionado.

    Finalmente agregó, que es madre cabeza de familia, vive de los giros que le envía su esposo del extranjero y no cuenta con los recursos para...

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