Sentencia nº 110013103002200009855 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544615630

Sentencia nº 110013103002200009855 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Agosto de 2005

Número de sentencia110013103002200009855
Fecha10 Agosto 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005).

Ref: Expediente No. 110013103002200009855

(Discutido y aprobado en sala de 12 de julio de 2005).-

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado 2° Civil del Circuito de esta ciudad el pasado 3 de marzo de 2005, en el proceso de pertenencia instaurado por B.J.C.R. contra M., M.E. y K.E.R., en calidad de herederos de N.E.; Belén Rojas Celis, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante; M. y A.E., quienes a su vez lo demandaron en acción reivindicatoria; J.L. y B.L.C.C., y personas indeterminadas.

ANTECEDENTES
  1. Para que se declare que adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio un inmueble ubicado en la zona urbana de esta ciudad y, en consecuencia, se ordene la inscripción de la sentencia en la respectiva oficina de registro, el demandante adujo los siguientes hechos:

    1. Contrajo matrimonio el 30 de diciembre de 1966, con B.C., y desde entonces vivieron en el inmueble de propiedad del progenitor de aquélla, L.R.C.C., quien falleció el 19 de octubre de 1970.

    2. A principios del año de 1967, hubo un movimiento telúrico que afectó gravemente el inmueble en mención, y por ello, desde el año de 1972, empezó la reconstrucción del mismo, “todo con el ánimo de señor y dueño”, para lo cual hizo las mejoras detalladas en la demanda que consistieron en construir y ampliar los locales del primer piso, cinco apartamentos en el segundo piso y cinco apartamentos en el tercer piso.

    3. Desde ese entonces, ha pagado la totalidad de los impuestos ordinarios y extraordinarios, así como los servicios públicos y las remodelaciones que transformaron completamente el inmueble que antes constaba de dos apartamentos en el segundo piso, dos apartamentos en el tercer piso y dos locales en el primer piso.

  2. Los demandados M., M.H., K. y M.E.R., A.E. y Belén Rojas Celis, otorgaron poder a un mismo abogado y se opusieron a las pretensiones, tras de afirmar que el demandante intentó igual demanda con antelación respecto de 3/5 partes del inmueble, por lo que reconoce “por lo menos dominio ajeno sobre las restantes 2/5 partes”; que el demandante fue conocedor del proceso de sucesión que se inició a la muerte del propietario del inmueble, dentro del cual incluso dicho bien fue secuestrado, todo lo cual les llevó a plantear la excepción de carencia de derecho para adquirir el bien por prescripción extraordinaria.

    Igualmente, incoaron demanda de reconvención de índole reivindicatoria para que se les declare dueños del inmueble y se condene al poseedor a restituirlo, así como los frutos civiles y naturales en su calidad de poseedor de mala fe, demanda que se inscribió en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.

  3. El demandante en la demanda principal se opuso al éxito de la pretensión reivindicatoria y adujo que ella prescribió, toda vez que transcurrieron 34 años desde el momento de su posesión hasta la presentación de la correspondiente demanda, pero en la hipótesis de que a ella se acceda, reclamó el valor de las mejoras útiles y de las expensas necesarias, para lo cual invocó el derecho de retención previsto en el artículo 970 del Código Civil.

  4. Una vez agotado el trámite de instancia, el juzgado de conocimiento estimó la pretensión de pertenencia de la demanda...

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