Sentencia nº 110013103025200300342 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 5 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544615706

Sentencia nº 110013103025200300342 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 5 de Septiembre de 2005

Número de sentencia110013103025200300342 01
Fecha05 Septiembre 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil cinco (2005)

Ref: 110013103025200300342 01

(Discutido y aprobado en sesión de 16 de agosto de 2005).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante contra la sentencia de 29 de abril de 2005, proferida por el Juzgado 25 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ejecutivo adelantado por el Sian de Colombia S.A. contra la sociedad UT Nueva Clínica F.B. de las Casas Ltda.I. A N T E C E D E N T E S

  1. La entidad ejecutante solicitó de los demandados el pago de $80´000.000,oo y $20´000.000,oo, junto con los intereses de mora, más la sanción del 20% de que trata el artículo 731 del C. de Co., con fundamento en los cheques Nos. DA 084278 y 0000100, respectivamente (fl. 1, cdno. 1), girados contra los Bancos Ganadero y Bancolombia, en su orden.

  2. El mandamiento de pago librado en dichos términos el 18 de junio de 2003 (fl. 16, cdno. 1), fue notificado personalmente al apoderado de la sociedad ejecutada el 29 de septiembre de 2003 (fl. 26, ib.), quien propuso la excepción de cobro de lo no debido.

    1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

      Mediante la sentencia materia de apelación, el juez declaró infundada la referida defensa y, por consiguiente, ordenó seguir adelante con la ejecución.

      Dicho funcionario, luego de hacer un somero recuento sobre los títulos ejecutivos y los principios de literalidad y autonomía que gobiernan los títulos-valores, concluyó que los cheques aportados como base de la ejecución cumplen las exigencias de los artículos 621 y 713 del código de comercio y que la sociedad ejecutada no acreditó los fundamentos de hecho en que funda la excepción, específicamente no logró demostrar que no hubiese sido la giradora de los mencionados títulos (fl. 32, cdno. 2).

    2. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

      La parte ejecutada aduce que las demás pruebas con la que se podrían coadyuvar las excepciones planteadas “eran innecesarias” frente a “la contundencia” de las aportadas al proceso, pues con ellas se acredito “que la verdadera demandada era otra entidad diferente... creada al amparo de la Ley 80 de 1993”, resaltando que tales probanzas no fueron valoradas por el a quo. Además, afirma que la sociedad demandada tiene la certeza de no haber girado los títulos base de recaudo, puesto que no corresponden a su cuenta corriente ni al giro de sus negocios.

      CON...

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