Sentencia nº 110013103017200500393 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Septiembre de 2005
Número de sentencia | 110013103017200500393 |
Fecha | 13 Septiembre 2005 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente:
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil cinco (2005).
Referencia: Expediente No. 110013103017200500393
(Decidido en sesión de sala de 13 de septiembre de 2005).-
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 19 de agosto de 2005 por el juzgado 17 civil del circuito de esta ciudad, mediante la cual denegó la acción de tutela instaurada por L.H.F.G. contra el juzgado 12 civil municipal de Bogotá y E.V.V..
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Por conducto de apoderado judicial, el accionante afirma que el despacho judicial y la persona natural referidas, le vulneran el debido proceso, el derecho de defensa, de contradicción y de acceso a la administración de justicia, por lo que pretende que el juez constitucional ordene darle trámite a las excepciones previas que propuso dentro del proceso ordinario que por responsabilidad civil extracontractual, E.V. instauró contra L.R.N.A. y L.H.H.G..
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Como sustento fáctico de la protección constitucional referida, aduce que en el proceso ordinario en mención se demandó a una persona inexistente, de lo cual se dio cuenta por la información que al respecto le dio el otro demandado, y fue por ello que acudió a notificarse de la demanda y a interponer excepciones, pero el juzgado de conocimiento se negó a tenerlo por vinculado, cuando lo que él pretende es evitar un proceso inútil o un juicio nulo, y fue por ello que interpuso sin éxito la totalidad de los mecanismos de defensa por lo que la única acción procedente en este momento es la tutela.
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El titular del despacho judicial accionado negó haber vulnerado derecho fundamental alguno, porque “este juzgador no puede aceptar la intervención en el proceso de un tercero que no es parte integrante de la litis y no puede adecuar la actuación al querer del tercero por el error cometido por el demandante en su líbelo demandatorio (sic), quien es en últimas quien puede enderezar su demanda en la oportunidad procesal pertinente”
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El juzgado de primera instancia, por su parte, concluyó que no era viable la acción de tutela interpuesta porque la sentencia que se profiera en el proceso en mención no afectará al demandado, de manera que el denunciante carece de legitimación en la causa por pasiva, como en su momento lo ha reiterado el juzgado accionado, en pronunciamientos que no constituyen, por...
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