Sentencia nº 110013103017200500393 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544615850

Sentencia nº 110013103017200500393 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Septiembre de 2005

Número de sentencia110013103017200500393 01
Fecha12 Septiembre 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil cinco (2005).

R.: 110013103017200500393 01

(Discutido y aprobado en sesión de 12 de septiembre de 2005).

Decídese la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia de 19 de agosto de 2005, proferida por el Juzgado 17 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela adelantada por L.H.F.G. contra el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. El accionante solicitó la protección del derecho fundamental “al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia” que consideró vulnerados por el citado despacho dentro del proceso ordinario que adelanta E.V.V. contra L.H.H.G. y L.R.N.A., toda vez que incurrió en una vía de hecho al abstenerse de notificar al accionante porque no figuraba como demandado y por tanto, carecía de legitimación. Contra esta providencia interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación; decidió el primero con fundamento en que el “juzgador no puede aceptar la intervención de un tercero por el error cometido por el demandante en su libelo demandatorio, quien es en últimas quien puede enderezar su demanda en la oportunidad procesal pertinente.” (fl.33, cdno. 1), y negó el segundo porque el auto recurrido no era susceptible de tal recurso.

  2. El juez constitucional de primera instancia denegó el amparo por considerar que el gestor de la acción carece de legitimación en la causa por pasiva y que por lo tanto es razonable la decisión del despacho accionado al no tenerlo como parte demandada.

  3. Inconforme, el accionante impugnó la sentencia soportado en que “si bien es cierto que el actor dirigió la demanda contra L.H.H.G., dentro del proceso existe copia del informe de accidente de tránsito en el que consta que el nombre real del conductor es L.H.F.G.” y que por tanto, debe prevalecer el derecho sustancial sobre el formal. Además, señala la limitación constitucional que tiene el juez en el momento de interpretar y aplicar la ley para “no desconocer los derechos fundamentales de la personas, como ocurre en el presente caso”.

    CONSIDERACIONES

  4. La acción de tutela, cuando tiene por fin controvertir actuaciones judiciales, sólo deviene procedente si ellas constituyen “vía de hecho”, entendiéndose por tal aquella actividad jurisdiccional que carece de fundamento...

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