Sentencia nº 110013103006200200725 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544616038

Sentencia nº 110013103006200200725 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Diciembre de 2005

Número de sentencia110013103006200200725 01
Fecha12 Diciembre 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., doce (12) diciembre de dos mil cinco (2005).

R.: 110013103006200200725 01

(Discutido y aprobado en sesión de 15 de noviembre de 2005).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia de 29 de junio de 2005, proferida por el Juzgado 6 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario adelantado por el Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. contra O.R.M. y L.A.R.L..

A N T E C E D E N T E S
  1. La entidad demandante solicitó de los ejecutados el pago de 14.878.2634 Uvr´s, por concepto de “capital vencido”, así como 290.333.3189 Uvr’s “como saldo de capital” contenido en el pagaré suscrito el 29 de diciembre de 1994, por valor de 3.429.8325 Upac’s, más los intereses moratorios a la tasa del 19.5% anual, causados desde el 10 de julio de 2002 hasta el pago total de la obligación.

  2. Para el efecto, solicitó la venta en pública subasta del inmueble distinguido con el número de matrícula inmobiliaria 50C-1373843, gravado con hipoteca mediante escritura pública No. 9214 de 15 de noviembre de 1994, otorgada en la Notaría 21ª de esta ciudad.

  3. En oportunidad, los ejecutados formularon las excepciones que denominaron de inconstitucionalidad de la obligación; cobro de lo no debido; pago parcial; contrato no cumplido; abuso del derecho y abuso de la posición dominante; dolo y mala fe; falta de prueba de la existencia y vigencia de la obligación incoada como pago de primas de seguros; imprevisión en la ejecución del contrato; falsedad ideológica y/o abuso de confianza y regulación y pérdida de intereses (fls. 122 a 135, cdno. 1).

  4. Mediante la sentencia objeto de apelación, el juzgado de primera instancia denegó las referidas defensas, tras de considerar que “no se probó que la obligación ejecutada hubiese sido objeto de abonos con posterioridad a la fecha en que el extremo ejecutado incurrió en mora”, amén de que la afirmación de la entidad demandante en el sentido de que la obligación no se ha cancelado, constituye “una negación indefinida” que no requiere prueba; no se establecieron todos los requisitos para que se configurara la excepción de contrato no cumplido, como tampoco los relativos al abuso del derecho, máxime cuando no se probó la mala fe, como tampoco la falsedad ideológica.

    De igual manera indicó que como la...

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