Sentencia nº 11001-31-03-035-2014-00282-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544616110

Sentencia nº 11001-31-03-035-2014-00282-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Junio de 2014

Número de sentencia11001-31-03-035-2014-00282-01
Fecha19 Junio 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)

Asunto: ACCIÓN DE TUTELA 11001-31-03-035-2014-00282-01

Accionante: A.M.A.G..

Accionado: JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES-.

Magistrada Sustanciadora: J.M.B.L.

Discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión realizada el 19 de junio de 2014, según consta en Acta número 22.

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 19 de mayo de esta anualidad, por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El referido accionante pidió, que mediante el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida, salud e integridad personal, se ordene a las entidades accionadas "... que califiquen mi invalidez con más de un 50% por las razones expuestas en los antecedentes fácticos y que me reconozca la pensión de invalidez respectiva..." (fl. 74 a 79, C.1).

  2. Como sustento fáctico de su solicitud arguyó, que el grupo médico laboral de COLPENSIONES le determinó una pérdida de capacidad laboral del 40.55% de origen enfermedad y riesgo común con fecha de estructuración 16 de abril de 2013 de la cual fue notificado hasta el 22 de octubre de 2013.

    Inconforme con la decisión, dentro de los diez siguientes a la notificación de la misma, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, pues a su juicio, "no se le calificó el eje II en el manual único para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional o no se le dio ningún valor a pesar de que toda la historia clínica es prueba de que el paciente padece además un trastorno paranoide...".

    Señaló que el 10 de febrero del presente año, recibió una comunicación en la que se le programaba una cita para valoración médica para el pasado18 de febrero, a la cual no pudo asistir por problemas económicos, familiares y de salud. Sin embargo, esgrimió que de conformidad con el artículo 38 del Decreto 1352 de 2013, debe emitirse una calificación con los documentos que reposen en el expediente, lo cual a la fecha de presentación de la acción no había sucedido.

    Adujo que desde el 19 de marzo debido a la grave condición de invalidez en que se encuentra y a su estado de salud, no está laborando, ni pudo continuar con sus estudios...

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