Sentencia nº T-11001-31 03 039-2014-00362-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544616158

Sentencia nº T-11001-31 03 039-2014-00362-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 25 de Junio de 2014

Número de sentenciaT-11001-31 03 039-2014-00362-01
Fecha25 Junio 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación: ACCIÓN DE TUTELA T-11001-31 03 039-2014-00362-01

Accionante: CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS.

Accionados: JUZGADOS 62 CIVIL MUNICIPAL y 4º CIVIL MUNICIPAL de BOGOTÁ.

Magistrada Sustanciadora: J.M.B.L.

Discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión realizada el 25 de junio de 2014, según A. número 23.

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 3 de junio del año en curso, por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El apoderado de la Corporación accionante pidió que mediante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y acceso a la administración de justicia se ordene al Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá "...dejar sin valor ni efecto la sentencia proferida el 25 de Marzo de 2014, dentro del proceso ejecutivo No. 2012/1143, de CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS contra E.E.A. Y ELIDES RAMÍREZ ALMARALES...", (fls. 14 a 20, C. 1).

  2. Como sustento fáctico de su solicitud el mandatario judicial arguyó, que inició un proceso ejecutivo en contra de los señores E.E. y E.R.A., con el fin de ejecutar el cobro de una obligación contenida en el pagaré No. 0894N-CMD el cual le correspondió por reparto al Juzgado 4 Civil Municipal de Bogotá, quien libró orden de apremio y con posterioridad remitió el expediente al Juzgado 62 Civil Municipal de esta ciudad, donde se profirió sentencia el 25 de marzo de 2014 en la que se declaró probada la excepción denominada "prescripción de la acción cambiaria", propuesta por uno de los demandados .

    Señaló además, que en proveído de 9 de marzo de 2011, el Juzgado 4 Civil Municipal de Bogotá, señaló que el demandado E.E.A. pese a estar notificado, dentro del término concedido no formuló excepciones; sin embargo, con posterioridad los demandados otorgaron poder al Dr. A.R.R., quien dentro del término de traslado que venía corriendo para el señor E.R.A., obrando en nombre de sus dos representados formuló la excepción "prescripción y/o caducidad de la acción cambiaria", reviviendo, según el accionante, los términos de traslado ya fenecidos para el demandado E.E.A..

    Precisó que lo anterior, dio a lugar a que en la sentencia se declara prospera la excepción invocada y se...

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