Sentencia nº 110013103022200500080 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544616270

Sentencia nº 110013103022200500080 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Febrero de 2006

Número de sentencia110013103022200500080
Fecha13 Febrero 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D. C., trece (13) de febrero de dos mil seis (2006).

(Proyecto discutido y aprobado en sala de 7 de febrero de 2006).

Referencia: Expediente No. 110013103022200500080

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 18 de enero de 2006 por el Juzgado 11 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual denegó la acción de tutela instaurada por N.P.S.M. contra el Juzgado 2° Civil Municipal de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. Pretende la accionante que se le protejan los derechos del debido proceso, igualdad “y posesión” y con tal fin pide que se le permita ejercer el derecho de contradicción en la diligencia de entrega que el Juzgado 19 Civil del Circuito de esta ciudad le comisionó al despacho judicial accionado.

    Como sustento fáctico de la protección constitucional referida, aduce que la dependencia judicial denunciada quebrantó los referidos derechos cuando realizó la diligencia de entrega del inmueble que ocupa en calidad de poseedora desde hace más de 20 años, toda vez que en forma arbitraria presionó el ingreso del personal del juzgado al inmueble, para lo cual se aprovechó de las circunstancias pues la misma fue atendida por su hijo que no tiene “juicio critico” y a pesar de que éste reiteró durante dicha diligencia que el bien le pertenecía, ninguna constancia dejó sobre el particular.

    Adicionalmente, la juez comisionada fue advertida por la acá accionante en el sentido de que se estaba trasladando al lugar para atender la diligencia en mención, pero contestó que no tenía que esperar a nadie y, en consecuencia, dejó de consignar la oposición que planteó continuamente su hijo e igualmente la dejó de resolver, para adicionalmente dar fe a una versión contraria a la que su hijo reiteró por parte de quien compareció a la diligencia para afirmar que era el demandado dentro del proceso en que se ordenó la entrega y estaba interesado en que ella se efectuara, sin percatarse de que éste no es ocupante del inmueble.

    Finalmente informa la accionante que desde el mes de octubre instauró la acción de pertenencia y que en virtud de estos hechos formuló denuncia penal contra la funcionaria accionada por constreñimiento ilegal, falsedad en documento público, abuso de autoridad y demás punibles existentes.

  2. La juez denunciada a su turno califica de apreciaciones meramente personales...

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