Sentencia nº 110013103035200200553 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544616622

Sentencia nº 110013103035200200553 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Abril de 2006

Número de sentencia110013103035200200553
Fecha26 Abril 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006)

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de 28 de marzo de 2006).

Ref: Expediente No. 110013103035200200553

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia calendada el 30 de noviembre de 2005, proferida por el Juzgado 35 Civil del Circuito de esta ciudad.

A N T E C E D E N T E S
  1. El Banco Colmena demandó en proceso ejecutivo con título hipotecario a E.R.R., con el fin de obtener el pago de 747.311,527 Uvr´s, por concepto de capital acelerado, así como 59.312,1865 Uvr’s como capital vencido contenido en el pagaré No. 67494-0, más $36’812.180 correspondiente a los intereses remuneratorios, junto con los intereses de mora a la tasa bancaria corriente aumentada en su mitad, causados desde que cada cuota se hizo exigible y hasta el pago total de la obligación.

    Con ese propósito, pidió la venta en pública subasta de los inmuebles distinguidos con las matrículas inmobiliarias Nos. 50C-1374813 y 50C-1374906, gravados con hipoteca a favor de la parte ejecutante, mediante la escritura pública No 335 de 6 de febrero de 1996, otorgada en la Notaría Treinta del Círculo de Bogotá.

  2. El juez de instancia libró mandamiento ejecutivo por el saldo insoluto de la obligación, el capital vencido y los intereses de plazo solicitados por la parte actora, el cual se notificó por estado a la entidad ejecutante, el 14 de junio de 2002 y por aviso al demandado el 5 de diciembre de 2003 (fl. 118), quien oportunamente propuso las excepciones de inexigibilidad de la totalidad de la obligación y cuotas no vencidas; incumplimiento del contrato de mutuo por parte del acreedor y carencia de derecho para exigir cumplimiento al deudor; reliquidación y conversión unilateral del crédito viola ley y sentencias en firma de altas cortes; lesión enorme en contra del demandado; pérdida total de intereses conforme al artículo 884 del Código de Comercio; falta de claridad en el pagaré y el monto de la obligación; el título ejecutivo no cumple los requisitos exigidos por la ley; inaplicabilidad de la ley comercial al contrato de mutuo a intereses para vivienda; extinción de la obligación por pago y cobro de lo no debido; imputación a capital en valor presente de las sumas cobradas en exceso; inexistencia de título ejecutivo y terminación del proceso; inepta demanda; prescripción; proceso ejecutivo es...

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