Sentencia nº 110013103020200200599 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544616678

Sentencia nº 110013103020200200599 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Mayo de 2006

Número de sentencia110013103020200200599
Fecha09 Mayo 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006).

R.: 110013103020200200599

(Discutido y aprobado en sesión de 2 de mayo de 2006).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia de 14 de diciembre de 2005, proferida por el Juzgado 20 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario adelantado por el Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. contra L.A.C.J..

A N T E C E D E N T E S
  1. La entidad demandante solicitó del ejecutado el pago de la suma de dinero equivalente a 289.967,7376 Uvr´s por concepto de saldo del capital contenido en el pagaré No. 2000 28298-4, más los intereses moratorios a la tasa del 16% anual, a partir del 1° de agosto de 2001.

  2. Para al efecto, la parte ejecutante solicitó la venta en pública subasta del inmueble distinguido con el número de matrícula inmobiliaria 50S-40179689, gravado con hipoteca mediante escritura pública No. 01067 de 8 de mayo de 1995, otorgada en la Notaría 50 de esta ciudad.

  3. En oportunidad, el ejecutado formuló las excepciones de “error de derecho en el mandamiento de pago”; “inconstitucionalidad de las normas aplicadas en la reliquidación de los créditos hipotecarios inicialmente pactados en Upac y en su conversión a Uvr”; “inexistencia de la obligación que se cobra a título de capital y de intereses”; “inexistencia de la obligación de pagar intereses corriente y de mora por objeto ilícito pactado en la forma de aplicarlos”; “pago de la obligación por compensación”; “pérdida o reducción de intereses por pacto de anatocismo y desacato a la sentencia C-955/00”; “nulidad absoluta en el pacto y cobro de intereses”; “nulidad absoluta sobreviniente por objeto y causa ilícita por parte de la demandante en la liquidación del crédito; “indebida acumulación de pretensiones” e “inepta demanda” (fls. 137 a 160, cdno. 1).

  4. Mediante la sentencia objeto de apelación, el juzgado de primera instancia denegó las referidas defensas porque la parte demandada dejó de cumplir con la carga de probar los hechos en que fundó sus excepciones, más aún cuando el peritazgo no se realizó debido a la incuria de la defensa por no cancelar los gastos señalados para ese efecto al auxiliar de la justicia.

    De igual forma señaló que para la época en que se suscribió el pagaré “se encontraba vigente la...

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