Providencia nº 63001110200020140019101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 545925602

Providencia nº 63001110200020140019101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Octubre veintidós (22) de dos mil catorce (2014)

Aprobado según Acta de Sala Nº 089

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 630011102000201400191 01

ASUNTO A TRATAR

Resolver el recurso de apelación impetrado contra el auto del 28 de julio de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío , por medio del cual se negó la solicitud de una prueba testimonial solicitada por la disciplinada doctora M.G.M..

HECHOS

Mediante escrito radicado el 10 de junio de este año , el señor SEGUNDO B.S.M., presenta queja en contra de la abogada M.G.M. a fin de investigar su conducta, toda vez que le había otorgado poder para que interpusiera demanda contra DAVIVIENDA, con miras a obtener indemnización por la entrega de su inmueble que se vio obligado a hacer ante la imposibilidad de cumplir con la financiación UPAC. Requería así que debido a la reforma del UPAC, hicieran una revisión de su caso, y para ello otorgó poder a la mencionada abogada, el cual entregó hacía más de cuatro años a la fecha de la queja, y no ha sido posible obtener información sobre su caso.

En ampliación de su queja dice que hacía cinco meses venía solicitando a la abogada la devolución de documentos tales como la copia de la escritura, recibo de pago de honorarios de conciliación, paz y salvo del banco y no se los ha entregado .

ACTUACION PROCESAL

  1. Mediante auto del 7 de Julio de 2014, al considerar que M.G.M., ostenta la calidad de abogada, de conformidad con el artículo 104 de la ley 1123 de 2007 se ordenó abrir PROCESO DISCIPLINARIO en su contra. Y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional a celebrarse el 15 de julio de este año.

  2. Una vez instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional, no asistió la disciplinada y en consecuencia se reprogramó para el 24 de julio del presente año.

  3. De nuevo se instala la audiencia reprogramada y en la misma, la disciplinada solicitó suspensión, para efectos de recaudar material probatorio para su defensa, a lo cual el Magistrado investigador accedió y fijó nueva fecha para el 28 de julio de 2014.

  4. Llegado el día y hora de la audiencia en cita, la disciplinada rindió versión y solicitó como pruebas testimoniales las declaraciones de LUZ M.N...

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