Providencia nº 11001010200020140245200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 545931790

Providencia nº 11001010200020140245200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 22 de octubre de 2014

Aprobado según Acta No. 089 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201402452 00

Referencia Definición de competencia

Colisionados Juez Tercero Penal con Funciones de Conocimiento del Circuito de Popayán – Cauca y la Justicia Penal Militar – reparto.

Tema Diligencias contra el patrullero de la Policía Nacional N.F.N.C..

Decisión Adscribir a la Jurisdicción Ordinaria.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a dirimir la definición de competencia entre la Justicia Ordinaria, representada por el JUEZ TERCERO PENAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN – Cauca y la JUSTICIA PENAL MILITAR – reparto, promovida por el doctor F.A.B.V., en su condición de Juez Tercero Penal con Funciones de Conocimiento del Circuito de Popayán- Cauca, en la Audiencia Pública de Formulación de Acusación – Acta Nº306, del 22 de septiembre de 2014, dentro de las diligencias adelantadas contra el Patrullero de la Policía Nacional N.F.N. CAMPO por el presunto delito de Privación Ilegal de la Libertad del señor E.B., en hechos acecidos 12 de febrero de 2014, en la Unidad de Reacción Inmediata – URI de la ciudad de Popayán – Cauca.

ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Fueron descritos en la audiencia de legalización de captura dada ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán – Cauca, el 8 de mayo de 2014, donde se indicó: “HECHOS: Ocurridos el 12 de Febrero de 2014 en horas de la Mañana en las Instalaciones de la URI del Municipio de Popayán, el Dr. D.É.M.S. en compañía del Sr. N.F.N.C., mantuvieron retenido entre las 11 :30 A.M. y las 2:00 P.M. al Sr. E.B., quien había sido llevado a esas Instalaciones en calidad de sospechoso por la probable comisión de la conducta de Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes, y hasta tanto no le pagara al Dr. M. la suma de Un Millón de Pesos” (fl.10 c.o. Sic para lo transcrito).

Sin embargo, para mayor claridad esta Superioridad toma también el acápite correspondiente a los hechos dado por la Fiscalía 2 de la Unidad Especializada de Popayán – Cauca, en el escrito de acusación del 1º de agosto de 2014 y donde se hizo un detallado recuento de lo hasta ahora acontecido en la causa, así:

“El día 12 de febrero del año 2014, hacia las 08:40 horas de la mañana, hizo su arribo a las instalaciones de la URI de esta ciudad, una patrulla de la Policía de Vigilancia del Cal “Lomas de Granada”, la cual trasladaba una buseta de servicio público de placas TKK - 648 afiliada a la empresa “Transtambo” (sic) procedente de ese municipio, junto con su conductor y siete (7) pasajeros más, en cuya bodega unos minutos antes se había encontrado una sustancia estupefaciente al interior de una ahuyama. Dentro de los pasajeros que hicieron su arribo a la URI, se encontraba el señor E.B., persona quien al ser considerado como sospechoso del transporte de la sustancia estupefaciente, fue abordado por un funcionario de la Policía Judicial SIJIN de turno en esas instalaciones, a quien describió como vestido de civil, de piel blanca, corte de cabello bajito estilo militar, contextura gruesa y quien usaba brackets en su dentadura, persona a quien le entregó el número de teléfono celular 3146887005, correspondiente a un amigo de nombre P.L.C. para que verificara sus datos y así demostrar que el motivo de su viaje desde El Tambo hasta Popayán era comprar unos medicamentos para unos animales y no transportar droga.

Pasados unos minutos de las 9:00 de la mañana y luego de ser enterado del caso por los policiales del CAl “Lomas de Granada”, el F. de turno en la URI., les dijo a los uniformados de la Policía de Vigilancia que no había motivos para capturar al conductor o los pasajeros de la buseta de “Transtambo”, por lo que estos debían ser dejados en libertad una vez se les tomaran sus datos personales y se verificara su identidad, previa incautación de la sustancia estupefaciente hallada en la bodega de la buseta. Hacia las 11:00 de la mañana, luego de tomarse los datos de los pasajeros de la buseta, los patrulleros J.M.F. y L.M.M.R. de la Policía de Vigilancia del CAl “Lomas de Granada”, le informaron a todos los pasajeros de la buseta, incluido el señor E.B. que se podían retirar, siete (7) de ellos salieron de la URI pero uno de los funcionarios de la SIJIN de turno en la URI, específicamente el patrullero de contextura gruesa, piel blanca, corte de cabello estilo militar y que usaba brackets en sus dientes, les dijo a los patrulleros de la Policía de Vigilancia que el señor E.B. no podía retirarse y debía quedarse en la URI, argumentando que debían verificar su arraigo; cuando el señor B. intentó abandonar las instalaciones de la URI, el funcionario de la SIJIN antes descrito le impidió la salida, manifestándole que no lo dejaría en libertad hasta que no llegara a la URI la compañera permanente del señor B.. En horas del mediodía, el señor E.B., estando en la sala de espera de la URI, salió a tomar el sol durante unos momentos a la entrada de esas instalaciones, situación que fue advertida por el patrullero de la SIJIN antes descrito, quien de manera inmediata lo obligó a entrar de nuevo a la sala de espera; entre la 1:00 y la 1:30 de la tarde, el señor B.. fue observado de nuevo al interior de la URI por los P.M. y M., le preguntaron porque no se había ido, contestándoles que el policía de civil no lo dejaba salir; de nuevo los uniformados le preguntaron al patrullero de contextura gruesa, piel blanca y de brackets en sus dientes porque el señor no se había ido y de nuevo les contestó que estaban verificando el arraigo y que por ser sospechoso del transporte de la droga se lo iba a dejar allí un tiempo más para ver si confesaba. Ya hacia las 2 de la tarde de ese día 12 de febrero de 2014 hizo presencia en la URI el Dr. D.E.M.S., quien previamente había estado en la URI y habla abordado aprovechando su calidad de abogado litigante al señor E.B. y se llevó de la URI al retenido, sosteniendo un breve diálogo con él funcionario de Policía Judicial que mantenía retenido al señor B., sin que el patrullero de la SIJIN se opusiera; el Dr. M. llevó en su vehículo a E.B., hasta un lugar donde se le facilitara obtener transporte para su casa en El Tambo, regresando a su residencia en la vereda “Pandiguando” unas horas más tarde.

(…)

Cuando el señor E.B. se encontró con su compañera permanente, la señora L.D.H. en su casa en la vereda “Pandiguando” de El Tambo, esta le preguntó que le había pasado, que con que era que lo habían cogido, y su compañero o le respondió que a él no le hablan cogido nada, que venía en la buseta de Transtambo hasta Popayán ese día en la mañana y que la Policía los había parado en la entrada al basurero, que requisaron el carro y habían encontrado una estopa con una droga y que los hablan llevado a todos a la URI como a las 9 de la mañana y que a los demás los hablan soltado como a las 11 de la mañana, pero que a él lo habían dejado allí que porque era sospechoso y que un policía no lo había dejado salir, que hasta que no llegara la mujer, o sea L.D. no lo dejaban salir. Que les dijo a los policía en la URI que él trabajaba con ganado y para comprobarlo le dio al policía de la URI que no lo dejaba salir el número del celular de Parmenes Llanten y que ese policía le entregó el número del celular a un abogado que llegó a la URI que ese mismo abogado ya en la tarde llegó a la URI y se ofreció a llevarlo en un carro gris hasta la Esmeralda a que cogiera carro para la casa, pero que él, o sea E.B. en ningún momento contrató o le firmó papeles a ese abogado. Que estuvo retenido en la URI contra su voluntad hasta las 2 de la tarde que lo dejaron ir. El señor E. le dijo a su compañera que estando en la URI no contrató a ningún abogado.

Luego de haberse elaborado y desarrollado el Programa Metodológico de la investigación, por parte de funcionarios de la SIJIN del departamento de Policía (Cauca), se pudo establecer que el funcionario de turno en la URI el día 12 de febrero de 2014, quien habría impedido la salida del ciudadano E.B. de esas instalaciones, sería el P.N.F.N.C., y establecer que este funcionario sin justa causa, habría mantenido privado de la libertad al señor B. en las instalaciones de la URI durante varias horas, circunstancia que habría sido aprovechada por un profesional del derecho con acceso a la URI para realizar exigencias económicas a familiares y allegados del señor B., presionando el pago de la suma de cinco millones de pesos para que el mencionado ciudadano no fuera J. como probable autor del transporte de una sustancia estupefaciente” (fls.48-49 c.o. sic para lo transcrito).

Con base en los anteriores hechos, la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Popayán - Cauca, solicitó la expedición de orden de captura en contra de los señores D.E.M.S. y el Patrullero de la SIJIN N.F.N.C., la cual fue ordenada el día 2 de mayo de 2014 por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Popayán y se hicieron efectivas el día 5 de mayo de 2014 en esta ciudad por personal del grupo Gaula de la Policía Nacional (fls.1-9 c.o.).

El día 6 de mayo de 2014, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Popayán – Cauca, se dio lugar a la audiencia de legalización de captura de conformidad con los artículos 297, 298, 302 y 303 del Código de Procedimiento Penal, lo que fue avalado por el Ministerio Público y la defensa del Patrullero de la Policía – Sijin, N.F.N.C..

Luego se dio la imputación de cargos por parte del señor Fiscal Segundo Especializado de Popayán – Cauca, contra el Patrullero de la Policía – Sijin, N.F.N.C., como presunto...

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