Providencia nº 11001010200020140279200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 547300282

Providencia nº 11001010200020140279200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 06 de noviembre de 2014

Aprobado según Acta No. 093 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201402792 00

Referencia Asignación de competencia

Colisionados Fiscalía 22 Seccional de Chinú, y Justicia Penal Indígena, Comunidad Tuchín y R.S.A. de Sotavento, C..

Tema Proceso penal contra E.J.P.B., por el presunto delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 Años.

Decisión Asigna a la Jurisdicción Ordinaria.

TEMA A DECIDIR

Procede la Sala a definir la asignación de competencia con ocasión del escrito presentado por el señor E.E.E.E., C.M.R. delP.Z. , quien solicita el traslado del proceso penal adelantado contra el integrante de su etnia E.J.P.B., por la Fiscalía 22 Seccional de Chinú, Córdoba, por el presunto punible de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, a la jurisdicción especial indígena.

Acompañó a su solicitud, derecho de petición elevado al Director de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, donde se encuentra recluido PADILLA BALTAZAR, radicado en la Defensoría del Pueblo el día 9 de agosto de 2014 , en el que solicitó el traslado del detenido al Centro de Arrepentimiento y Resocialización “Cacique Mexion” ubicado en el Resguardo Indígena Colonial de San Andrés de Sotavento, en Córdoba, Departamento de Sucre, comunidad indígena La Victoria, jurisdicción del Municipio de T.C., para que sea colocado en custodia de la guardia indígena, para que cumpla allí la detención preventiva impuesta.

Con el objeto de adoptar la decisión que en derecho corresponda, y como quiera que no obraba elemento material probatorio diferente a la documental enunciada, se hizo necesario solicitar a la Fiscalía 22 Seccional de Chinú, Córdoba, mediante auto del Magistrado Ponente de octubre 29 del año en curso , que de manera inmediata allegara a este Despacho copia de las diligencias que obraran en su poder, relacionadas con las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento que actualmente pesa sobre el señor E.J.P.B..

Asimismo, informar sobre si se radicó escrito de Acusación, y Despacho Judicial que adelantará su conocimiento, aportando copia del mismo.

Cumplido lo ordenado, la Secretaría Judicial allegó el expediente, en el que obra el Oficio Nro. 546 de octubre 30 , del Fiscal 22 Seccional de Chinú, Córdoba, con el que remitió los documentos relativos al caso penal que ocupa la atención de la Sala, los que se relacionarán en el respectivo acápite, y se analizarán para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Del escrito de acusación del 21 de Julio de 2014 , elaborado por la Fiscalía 22 Seccional de Chinú, Córdoba, radicado el siguiente día 22 ante el Juez Promiscuo del Circuito de la misma localidad, se extraen de la siguiente manera:

“De acuerdo al denunciante JULIO QUINTERO, el día 12 de octubre del 2009, en el corregimiento de arena jurisdicción del municipio de Tuchín, el acusado con frecuencia visitaba su casa este aprovecha estas circunstancias, para abusar de su hija S.P., esta se encerraba en el cuarto para huirle a aquel, un día se encontraban en Chinú, y mando a S.P. para una iglesia católica de San Andrés de Sotavento para una misa y más atrás se fue él en una bicicleta a buscarla para mandarla para la casa en las arenas, no la encontró de ahí fue que se enteró que se había ido con EIDER y a la vez este lo amenazaba de muerte para que le devuelva a su hija, tanto fue así que el capitán de la vereda el tamarindo le quito dos rulas y su hija también ha cogido miedo, este acusado por ser hijo de un cacique aprovecha esta situación para abusar de menores de edad. Igualmente se acredito la desfloración de S.P.S, para la época de los hechos era menor de 14 años, ella misma en su entrevista corrobora los hechos denunciados los cuales se realizaron el día 11 de octubre de 2009.

El 1 de Octubre de 2013 se solicitó ante juez de control de garantía de San Andrés de Sotavento, la autorización de la captura de E.J.P.B. por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, el cual fue concedido por dicho juez la cual fue materializada el día 22 de mayo del 2014 por parte de la policía de vigilancia de Facatativá Cundinamarca, dentro de ese marco de ideas se convocó a audiencia concentrada ante el juez promiscuo municipal de zipacón, Cundinamarca con función de control de garantía, llevada a cabo el 23 de mayo del mismo mes y año, legalizándose la captura, aprobando la imputación, el cual NO SE ALLANO por el delito de ACCESO CARNAL CON MENOR DE 14 AÑOS, que el legislador describe en el artículo 208 C.P., que tiene pena de prisión de 12 a 20 años e imponiendo medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, puesto que el examen médico legal determino la relación de causalidad en el sentido de haber sido desflorada de vieja data, y según la copia de registro civil de nacimiento, para la época de los hechos era menor de 13 años y la entrevista rendida por la menor, apunta a señalar como el autor al señor P..

De los elementos materiales probatorios, información legalmente obtenida y evidencia física, noticia criminal, derechos de la víctima, copia del registro civil de nacimiento de la menor, examen médico legal de la misma, examen de laboratorio, entrevista de la víctima S.P.Q.S., dándole cumplimiento a la parafernalia del artículo 150 de la ley 1098 del 2006 armonizado con el artículo 33 de la constitución nacional, las mismas apuntan a señalar, como posible autor del delito al imputado E.J.P.B., la fiscalía puede afirmar con posibilidad de certeza que la conducta existió, que es típica al momento de hacer el juicio de tipicidad, se adecua al tipo penal del artículo 208 del C.P. en el sentido de haber accedido carnalmente a la menor S.P.Q.S., antijurídica porque produjo un daño injustificado en la integridad y en la autodeterminación sexual de la víctima, y que por ser una menor goza de especial protección constitucional de conformidad con el artículo 44 de la carta política, igualmente el artículo 7 de la ley 1098 de 2006 consagra la protección integral de todos sus derechos en virtud del interés superior del niño, niña o adolescente, en consecuencia existe posibilidad de verdad que el acusado E.J.P.B., es autor de la conducta anteriormente descrita, porque se ha demostrado la imputación objetiva, referente a la relación de causalidad entre la conducta descrita y el resultado típico, es decir que el imputado realizó acceso carnal abusivo (…)”. (Sic a lo transcrito)

Antecedentes procesales. Se desprende de la documental aportada lo siguiente:

  1. - Se realizó audiencia reservada de solicitud de orden de captura en contra de E.J.P.B., el día 19 de noviembre de 2013, ante el Juez Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento Córdoba, por el Fiscal 22 Seccional de Chinú, Córdoba, por el punible de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, la que fue atendida favorablemente.

  2. - El señor E.J.P.B., fue aprehendido el día 22 de mayo del año en curso, hacia las 13:30, en la Vereda El Corzo, Finca El Morado del Municipio de Facatativá, Cundinamarca, en virtud de la orden judicial de 19 de diciembre de 2013.

  3. - Se realizó Audiencia Preliminar Concentrada, de Legalización de Captura, Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento, el día 23 de mayo de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Zipacón, Cundinamarca , con función de Control de Garantías. Se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, sin beneficio alguno por expresa prohibición del Código de Infancia y Adolescencia, y se expidió boleta de encarcelación con destino a la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá.

  4. - La Fiscalía veintidós Seccional de Chinú, Córdoba, el 22 de julio de 2014 radicó escrito de acusación y solicitó la respectiva audiencia para el efecto, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma localidad, encontrándose pendiente de realizar, toda vez que según información telefónica, no ha sido posible el traslado del interno, de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá a esa localidad, debido al paro del INPEC.

  5. - Se arrimó al plenario copia del...

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