Providencia nº 50001110200020140053401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548390782

Providencia nº 50001110200020140053401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., diez (10) de noviembre dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 500011102000 2014 00534 01

Aprobada según Acta de Sala No. 94 de la misma fecha.

Ref.: Tutela instaurada por D.M.N. contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN.

ASUNTO

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela proferida el veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta , “negó por improcedente" la acción de tutela impetrada por el señor D.M.N. en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Demanda.

    1.1.1. Pretensiones.

    En el escrito de tutela el accionante elevó las siguientes pretensiones:

    “1. Se reconozca mi status de ciudadano colombiano portador de la cédula No. 17.315.33 (sic) expedida en Villavicencio –Meta, por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín para lo cual me permita adjuntar fotocopia del documento.

  2. Ordenar a la Universidad de Medellín y a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, admitir como prueba válida el reporte PDF denominado Constancia de Cargue de documentos Convocatoria No. 256 a 315 de 2013, donde se evidencia el cargue de mis documentos, específicamente se encuentra incluida la Cédula de Ciudadanía No. 17.315.333.

  3. Ordenar a la Universidad de Medellín y a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, verificar los documentos anexos en el cargue y de encontrar algún tipo de faltante omisión, pese a las pruebas adjuntadas relacionadas con el cargue exitoso de documentos, admitir que se presentaron fallas técnicas a la hora del cargue de documentos para todos los grupos y que la solución de las mismas no estaban en las manos de los participantes de la convocatoria.

  4. Ordenar a la Universidad de Medellín y a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, cambiar mi estado de NO ADMITIDO por ADMITIDO, basado en los hechos y pruebas aquí adjuntadas.

  5. Ordenar a la Universidad de Medellín y a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, suspender todo acto tendiente a proveer los cargos ofertados dentro de las Convocatorias No 356 a 315 de 2013, hasta tanto no se decidan las reclamaciones o se subsanen las irregularidades denunciadas.”

    1.1.2. Hechos.

    La petición de amparo de derechos fundamentales se soporta en las siguientes situaciones fácticas:

    1. El accionante es ciudadano colombiano identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.315.333 expedida en la ciudad de Villavicencio, de profesión administrador público y actualmente se encuentra laborando en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 03, en la Contraloría Departamental de Vichada.

    2. Habiendo sido convocado el concurso de méritos, el accionante se inscribió para el empleo 203233 Código 219 Grado 03 Nivel profesional, denominación Profesional Universitario. Para tal efecto, realizó el cargue de los documentos en el aplicativo de la página web de la entidad demandada, siguiendo paso a paso los lineamientos descritos en la guía de orientación. Al finalizar dicho proceso, se generó un reporte de cargue de documentos que evidencia y certifica los documentos adjuntados, dentro de los cuales se encuentra la cédula de ciudadanía.

    3. El 18 de julio de 2014 se publicó el listado de admitidos y no admitidos, quedando el ahora accionante en el último de ellos, debido a que, según la Universidad de Medellín por carecer del folio 1, correspondiente al documento de identidad, a pesar de que cumple con los requisitos mínimos de experiencia.

    4. Ante la anterior situación, el actor presentó reclamación el 21 de julio de 2014, argumentando que sí efectuó el cargue del documento de identidad, conforme consta en el reporte de cargue de documentos a satisfacción.

    5. El 12 de agosto de 2014, el accionante envió vía e-mail una solicitud para adjuntar los soportes a la reclamación, de acuerdo a la lista de admitidos y no admitidos, y adjuntó copia de la cédula de ciudadanía, copia del reporte de cargue de documentos, y oficio de solicitud, de lo cual no recibió respuesta de la parte demandada.

    6. El 20 de agosto de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil dio respuesta a la anterior reclamación, ratificando la condición del accionante como no admitido, con fundamento en que en el folio 1 sí aparece cargado un documento, pero éste corresponde a la libreta militar y no a la cédula de ciudadanía; sin embargo, se indicó que el aplicativo utilizado no tiene cómo determinar que el aspirante haya efectivamente cargado el documento solicitado, siendo responsabilidad del aspirante verificar si realizó el cargue de documentos y que éstos correspondieran al archivo requerido por el aplicativo.

    1.2. Admisión de la demanda.

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante auto del 12 de septiembre de 2014 avocó conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó notificar de la misma a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad de Medellín, al propio tiempo que vinculó a la presente acción, a la Contraloría Departamental del Meta.

    1.2.1. Contestación de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

    Mediante escrito visible folios 74 a 82 y anexos a folios 83 a 90 del cuaderno de primera instancia, el apoderado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, dio contestación a la acción de tutela. Para tal efecto, indicó lo siguiente:

    La acción de tutela es improcedente, por cuanto sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

    En ese entendido, se tiene que la forma de atacar la decisión emitida por la Comisión debió ser la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del acto administrativo que tuvo al accionante como inadmitido dentro de la referida Convocatoria.

    Así, la acción impetrada carece de los requisitos constitucionales y legales necesarios para ser procedente, pues su inconformidad frente a la causal de exclusión por no acreditar en debida forma los requisitos mínimos, contenida en el Acuerdo 488 de 2 de octubre de 2013, no es excepcional.

    En ese contexto, y revisados nuevamente todos los documentos del ahora...

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