Providencia nº 23001110200020140002901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548517754

Providencia nº 23001110200020140002901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación: Nº 270011102000201400028 01 / 2796 T

Aprobado según A. Nº 26 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso entrar a decidir sobre la impugnación interpuesta contra el fallo dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, con fecha 27 de febrero de 2014, dentro de la acción de tutela instaurada por MARÍA DE J.R.P., a través de apoderado judicial, contra la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ, FONDO DE PENSIONES PORVENIR y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, REGIONAL CHOCÓ, mediante el cual se tutelaron los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y seguridad social, si no fuera porque se observa la existencia de una irregularidad sustancial insubsanable que impone la declaratoria de nulidad

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

La demandante solicitó a través de su apoderado, se le protegieran los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, derechos de las personas de la tercera edad y seguridad social, que consideró fueron vulnerados, por las accionadas, con sustento en los hechos que fueron resumidos por el a quo, así:

"1.- Que su poderdante tiene 67 años de edad y lleva laborando al servicio del Estado veintisiete (27) años, así: en Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dos (2) años, desde el Io de enero de 1981 hasta el 31 de diciembre de 1982; en la Gobernación del Chocó, tres (3) años, desde el Io de enero de 1983 a 31 de diciembre de 1985; en la Contraloría Departamental del Chocó, 22 años y ocho (8) días, desde el 27 de enero de 1992 hasta el 5 de febrero de 2014.

* - Que su cliente solicitó su pensión de vejez al Fondo de Pensiones Porvenir, el cual mediante escrito de fecha 10 de septiembre de 2013, le negó la misma bajo el argumento de no reunir el capital suficiente, ni tampoco contar con las semanas necesarias para la pensión mínima (1.150 semanas).

* - Que posteriormente, el día 24 de enero de 2014, el señor Contralor Departamental del Chocó, mediante oficio número DCN 059, requirió a su poderdante en el sentido de que como ésta ya contaba con edad de retiro forzoso, expresara si decidía seguir cotizando por su cuenta o se acogía a la Indemnización sustitutiva, a lo cual su cliente respondió que no se acogía a ninguna de las opciones porque si a la fecha no le habían reconocido su pensión, era porque dicha entidad no había realizado los aportes de todo el tiempo laborado; luego entonces, ésta entidad debía coadyuvar para que Porvenir le reconociera su pensión.

* - Que por último en plena vigencia de la ley de garantía electoral, mediante Resolución No. 025 de fecha 5 de febrero de 2014, el señor Contralor Departamental del Chocó, dio por terminada la relación laboral de su poderdante con la entidad en mención.

* - Que según certificación laboral expedida por la Contraloría Departamental del Chocó, su cliente viene prestando sus servicios a dicha entidad desde el 27 de enero de 1992, luego revisada la historia laboral de su poderdante expedida por Porvenir, se observa que fue afiliada por parte de la Contraloría Departamental a Porvenir, en noviembre de 1997, sea decir, existe un período sin cotización a cargo de la Contraloría, de cinco (5) años diez (10) meses, comprendidos entre el 27 de enero de 1992 a octubre de 1997, de igual manera después de la afiliación a Porvenir existe otro faltante de quince (15) meses; luego entonces, la Contraloría, está en mora con los aportes de la demandante.

* - Que de otro lado, se observa y prueba con las certificaciones anexas que su poderdante tiene tiempo laborado con otras entidades, lo que obliga a Porvenir a realizar las gestiones necesarias a fin de obtener la liquidación sólo con el tiempo laborado en la Contraloría.

7.- Que demostrado está que su poderdante tiene laborado 27 años de servicios, tiempo que es más que suficiente para el reconocimiento y pago de su pensión, la decisión de Porvenir de negar la pensión es ilegal; lo mismo que la decisión de la Contraloría Departamental del Chocó, de dar por terminada la relación laboral, por edad de retiro forzoso, cuando dicha entidad no ha cumplido con su carga de realizar todos los aportes correspondientes, ni mucho menos las gestiones para la expedición del bono penslonal". (sic)

Señaló el accionante, que como consecuencia de lo anterior se ordene al señor C.D. delC., reintegrar a su poderdante al cargo que venía desempeñando en la entidad hasta que Porvenir le reconozca su pensión y la incluya en nómina de pensionados.

Que se ordene al Contralor Departamental del Chocó, cancelar a la accionante todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se produzca su reintegro.

Que se ordene al señor Gerente de Porvenir reconocer y pagar a su poderdante la pensión de vejez, habida cuenta que ésta reúne los requisitos para esa prestación, para lo cual deberá realizar todas las gestiones de obtención de los bonos y títulos pensiónales a que haya lugar.

El a quo mediante auto del 14 de febrero de 2014, avocó el conocimiento y dispuso la notificación a las partes accionadas, CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ y el FONDO DE PENSIONES PORVENIR, y mediante auto del 25 del mismo mes y año vinculó al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, REGIONAL CHOCÓ.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ

El doctor M.A.S.M., en calidad de Contralor Departamental del Chocó, se pronunció respecto a la presente acción de tutela en los siguientes términos:

Que la señora MARÍA DE J.R.P., quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 54.250.395 de Quibdó, laboró...

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