Providencia nº 41001110200020140076001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548645150

Providencia nº 41001110200020140076001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Veintidós de octubre de dos mil catorce

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto. 21 de octubre de 2014

Radicado. 410011102000201400760 - 01

Aprobado según Acta de Sala No. 089 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la impugnación del fallo de tutela proferido el 25 de septiembre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H. , mediante el cual declaró improcedente la acción de amparo instaurada por el Personero Municipal de Neiva a nombre de la señora R.D.A., quien a su vez actúa en representación de su hijo J.D.P.D., contra la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional y otros.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos. Fueron resumidos de la siguiente manera en la providencia de primera instancia:

“Acude a la acción de amparo constitucional el Personero Municipal Encargado a solicitud de la señora R.D.A., en representación de su hijo J.D.P.D., quien considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la educación, y a la personalidad jurídica por haber sido retenido por quienes coordinan el reclutamiento en el distrito Militar 42 hasta las horas de la noche, momento en el cual le comunican que J.D. seria(sic) incorporado a las filas del ejército para prestar su servicio militar. Ello pese a que la señora R. con insistencia les avisó de la limitación cognitiva de su hijo que lo eximía de cumplir con la labor.

Considera que existe clara vulneración, al debido proceso administrativo en cuanto a que las personas que padecen una discapacidad mental se encuentran exentas de prestar e servicio militar en cualquier momento”.

Pretensión. Solicitó en consecuencia, se le protejan los derechos invocados, en consecuencia se ordene a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional –Novena Zona de Reclutamiento- Distrito Militar 42 y al Batallón de Ingenieros Número 53 desacuartelar de inmediato al joven J.D.P.D., asegurándose que regrese sano y salvo a casa.

Actuación procesal. Mediante auto calendado el 15 de septiembre de 2014, la Magistrada a cargo dispuso la admisión de la acción de amparo, notificar a las entidades accionadas y vincular al Ministerio de Defensa Nacional –Ejército Nacional, al tiempo que ordenó la práctica de unas pruebas (fls. 12 y 13).

Respuesta de los accionados. Librados los respectivos oficios, intervino la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, Novena Zona, Distrito Militar No. 42, para informar que en las actuaciones realizadas en “reclutamiento antes de la incorporación, es decir, hasta cuando es competencia del distrito militar, se encuentran reglamentadas por la ley 48 de 1993” y, en el presente caso, el trámite fue surtido en el Batallón de Ingenieros No. 53 “Cr. M.M.P.D.”, donde actualmente presta el servicio militar el accionante, por lo tanto es quien debe pronunciarse sobre del desacuartelamiento. Pero además, expuso que no se encuentra soporte alguno que evidencie causal de exención para prestar el servicio militar el actor.

A su vez, el Batallón de Ingenieros No. 53 de Construcciones “C.M.M.P.D.”, respondió en el sentido que, al verificar los archivos al momento de la incorporación, su actitud física y mental no presentó ninguna anomalía según lo muestran los exámenes realizados por los galenos de la salud (anexó para el efecto dichos soportes).

Aclaró que ese Comando ya ordenó que se le realicen nuevamente los exámenes médicos para determinar si existe alguna anomalía en el procedimiento de incorporación y “con base en los resultados solicitar el retiro definitivo de la institución”, por ende, ese Batallón, dice, informará “a la familia y al joven en mención cuando el comando general del ejército expida la respectiva orden administrativa de personal donde es retirado del servicio”, puesto que se le otorgó una licencia para permanecer en el seno de su hogar hasta que resuelva su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR