Providencia nº 11001110200020140449001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548650586

Providencia nº 11001110200020140449001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 110010102000 2014 04490 01

Aprobada según Acta de Sala No.90 de la misma fecha.

Ref.: Impugnación fallo de tutela de primea instancia.

ASUNTO

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir el recurso de APELACIÓN interpuesto por la abogada A.M.C.M., en condición de agente oficioso del señor A.F.C., en contra del fallo de tutela proferido el 18 de septiembre de 2014, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá , declaró improcedente la acción de tutela impetrada en contra del Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá , la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

  1. HECHOS Y PRETENSIONES

    Señaló la profesional del derecho A.M.C.M., que el día 30 de noviembre de 2007, el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, declaró al señor C.A.F.C. responsable penalmente como autor del delito de fraude procesal en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de obtención de documento falso, lo que conllevó a la imposición de la pena privativa de la libertad de ciento dos (102) meses de prisión y multa de doscientos setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Apelada la decisión de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en providencia del 24 de octubre de 2008 la confirmó. Inconforme con la providencia de segunda instancia, el apoderado del enjuiciado promovió recurso extraordinario de casación, el cual se sustentó en un único cargo, cuál era la violación directa de la ley sustancial, por considerar que los hechos investigados no se adecuaban a los tipos penales por los que fue condenado.

    La Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 19 de mayo de 2011 inadmitió el recurso extraordinario, por cuanto el recurrente no había sustentado en debida forma la casual de casación invocada, pues no se señaló la norma sustancial desconocida.

    La agente oficiosa señaló que los falladores de instancia erraron al efectuar la adecuación típica de la conducta del señor FARIGUA CASTRO, iterando que los hechos por los cuales se condenó a éste, en ningún modo configuran los tipos penales endilgados.

    La accionante señaló que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia violó los derechos fundamentales del señor FARIGUA CASTRO al haber inadmitido de un lado el recurso extraordinario de casación, y de otro, haberse abstenido de tramitar la presente acción de amparo.

    La accionante luego de hacer un extenso recuento jurisprudencial respecto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales, refirió que en el presente asunto convergen los presupuestos de procedencia como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

    De cara a la violación de los derechos fundamentales por parte de las autoridades accionadas, la accionante transcribió las decisiones proferidas por éstas sin indicar claramente los motivos del inconformismo.

    Deprecó el amparo de los derechos fundamentales del señor FARIGUA CASTRO, al debido proceso, a la libertad personal, acceso a la justicia y al respeto a las normas y tratados internacionales.

  2. ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    2.1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante auto del 9 de septiembre de 2014 avocó conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó notificar a las entidades accionadas . Igualmente vinculó oficiosamente a la SIJIN y a la DIJIN de la Policía Nacional, a la Unidad de Capturas del CTI, la oficina del SIAN y CISAD de la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

    L., mediante auto del 10 de septiembre de 2014, se dispuso no acceder a la solicitud de medida provisional, consistente en suspender la orden de captura en contra de C.A.F.C..

    2.2. Intervención de las Entidades Accionadas.

    2.2.1. Presidente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

    Mediante escrito visible folios 237 y 238, el doctor J.V.D.R.R., Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, señaló que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá carecía de competencia, por cuanto, de admitir este tipo de solicitudes de amparo, las jurisdicciones previstas en la Carta Magna se reducirían a tan sólo a una, que sería el centro de unificación de la jurisprudencia nacional en todas las material, suprimiendo de paso el recurso extraordinario de casación y el control de constitucionalidad y legalidad que ejerce la jurisdicción contencioso administrativa.

    Dijo, que por lo demás, la función del juez disciplinario no es la de unificar la jurisprudencia, pues esta tarea la cumple el recurso extraordinario de casación por expreso mandato de la Carta Política. Justamente, en respeto de la separación de jurisdicciones, de allí que dicha Corporación se ha abstenido de conocer de acciones de tutela contra determinaciones de la jurisdicción disciplinaria, pus abrir ese dique a jueces y abogados sancionados, no sería acorde con la Constitución.

    2.2.2 Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional Bogotá.

    El jefe de la Seccional de Investigación Criminal de Bogotá deprecó la desvinculación de dicha entidad, por cuanto no ha violado ni amenazado violar ningún derecho fundamental del señor FARIGUA CASTRO, toda vez, que la orden de captura contra dicho ciudadano fue impartida por una autoridad judicial, esto es, el Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá y no es del resorte de esa institución acceder a lo peticionado por la accionante.

    2.2.3 La Coordinadora de la Unidad de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación.

    En memorial obrante a folios 242 al 244, la funcionara de la Coordinación de la Unidad de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía, solicitó la desvinculación de dicha entidad, toda vez, que no se ha presentado vulneración de los derechos fundamentales del señor C.A.F.C..

    2.2.4 Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

    El doctor J.C.G.B., en su condición de Magistrado de la Corporación, manifestó no poder pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la presente acción constitucional, toda vez, que no contó con el expediente, pues no el mismo no se encontró en el archivo.

    2.2.5 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

    El doctor J.L.B.C., Magistrado de dicha C. indicó que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el conocimiento corresponde de manera exclusiva a la Corte Suprema de Justicia.

    Refirió, que la agente oficiosa no demostró tal condición, pues no basta con anunciarse, sino que debió demostrar la razón de ello, esto es, que el supuesto ofendido en sus derechos se encontraba imposibilitado para actuar en su propio nombre.

    Manifestó que se desconoció el principio de inmediatez, por cuanto la decisión de la Corte, se produjo el 19 de mayo de 2011.

    2.2.6 Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

    La Señora Jueza hizo un recuento de lo sucedió en el caso del señor C.A.F.C., indicó que éste fue condenado el día 30 de noviembre de 2007 a la pena principal de CIENTO DOS (102) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de FRAUDE PROCESAL EN CONCURSO HETEROGÉNEO Y SUCESIVO CON OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO. Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 24 de octubre de 2008. La demanda de casación fue inadmitida el 19 de mayo de 2011.

    El 16 de septiembre de 2011, avocó conocimiento del proceso el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y ordenó la captura del sentenciado, quien fue capturado el día 22 de diciembre de 2011, sin embargo, el día 23 de diciembre del mismo año, aportó la respectiva póliza judicial y suscribió diligencia de compromiso.

    Manifestó, que el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el día 18 de enero de 2012, accedió al permiso para laborar solicitado por el condenado y que luego de muchos requerimientos por parte del juzgado de ejecución respecto de las transgresiones al subrogado y las salidas del condenado fuera de la ciudad, se dispuso mediante auto del 18 de septiembre de 2013 revocar la prisión domiciliaria y de suyo el permiso para la trabajar. Decisión que fue confirmada por el Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el día 6...

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