Providencia nº 11001110200020140477701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548650734

Providencia nº 11001110200020140477701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 110011102000201404620 01

Aprobada según Acta de S. No. 89 de la misma fecha.

Ref.: Tutela de ORLANDO GAITÁN AGUIRRE y OTROS contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE VIVIENDA, JUZGADO 27 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT, SUBSECRETARIA DE INSPECCION VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE BOGOTÁ Y LA ALCALDIA LOCAL DE K..

ASUNTO

Decide esta S. la IMPUGNACIÓN interpuesta contra el fallo del 3 de septiembre de 2014, a través del cual la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, declaró improcedente la acción de tutela impetrada: i) frente a los hechos y pretensiones relacionados con las actuaciones procesales adelantadas dentro del proceso reivindicatorio radicado No. 2006-00498 conocido por el Juzgado 27 Civil del Circuito de esta ciudad - A quo- y por la S. Civil del Tribunal Superior también de esta ciudad - Ad quem- ii) En punto de la pretensión de los actores relacionadas con la suspensión del proceso administrativo No. 046 de 2009 y sus agregados del No. 001 al 033, conocidos por la Alcaldía Local de K..

Y concedió el amparo del "derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes y de los miembros de sus respectivos núcleos familiares".

HECHOS FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN - PRETENSIONES

Indicaron los actores que suscribieron contratos de venta y cesión del "derecho de posesión" sobre lotes de terreno para construcción de vivienda, y otros sobre casas construidas, esto dentro de un proyecto de urbanización, pagando diferentes sumas de dinero, acuerdos en virtud de los cuales cada uno actualmente tiene una vivienda que cuenta con nomenclatura oficial expedida por la Oficina de Catastro Distrital, con la instalación de los servicios públicos de agua, luz, alcantarillado, gas y teléfono, y adicionalmente la Secretaria de Hacienda del Distrito les ha cobrado impuestos que han cancelado.

Indicaron los accionantes que para la época de tales negociaciones no tenían conocimiento de que la persona que les vendió los inmuebles no era titular del derecho de dominio, así como tampoco conocían que el verdadero propietario era la Sociedad Venecianos de Colombia en Liquidación y la cual había instaurado desde el año 2006 demanda reivindicatoria con el fin de que le fuera reintegrado el inmueble sobre el cual se estaba construyendo de forma ilegal el proyecto urbanístico al cual ellos se habían inscrito, enterándose hasta el año 2010 que las personas que promocionaban el proyecto de vivienda y enajenaban los lotes eran delincuentes conocidos como "invasores profesionales de tierra" que propiciaban la promoción y el desarrollo de este tipo de urbanizaciones ilegales.

Señalaron que frente a tal situación ninguna autoridad administrativa ni judicial les advirtió que las viviendas en las cuales habitaban fueron construidas de forma ilegal, por el contrario se propició su confianza legítima con el cobro de impuestos, expedición de nomenclaturas y legalización de los servicios públicos, lo que llevó a que presumieran que se encontraban en una situación ajustada a derecho.

Adujeron que desde julio 25 de 2013 el Juzgado 8º Civil Municipal de Descongestión de Bogotá ha frecuentado sus predios con el fin de dar cumplimiento a la orden de desalojo proferida por el Juez 27 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso reivindicatorio 2006-0498 señalándose como fecha definitiva para esa diligencia el día 30 de septiembre de 2014.

Lo anterior, demuestra la completa desprotección del Estado frente a los derechos de las personas que habitan en el terreno objeto del proceso reivindicatorio No. 2006-0498, ya que las autoridades administrativas tenían conocimiento del proyecto de vivienda que se realizaba en el inmueble referido, y pese a ello no desplegaron actuación alguna con el fin de evitar que se construyeran sus viviendas, contrario sensu ampararon la construcción de la urbanización al legalizar los servicios públicos, emitir las diferentes nomenclaturas y realizar el cobro de impuestos.

Reiteraron que el Juez 27 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso reivindicatorio, pese a las diferentes solicitudes procesales presentadas por la parte demandante con el fin de que se practicara de forma eficiente el secuestro del bien en atención a que se estaba realizando la venta y promoción de una urbanización ilegal, no decretó ni ejecutó las medidas necesarias para evitar la construcción que de buena fe adelantaron los accionantes; además, a dicho proceso se allegó la denuncia penal que fue conocida por la Fiscalía 65 de la Unidad de Derechos Económicos de Bogotá en la cual se puso en conocimiento la construcción ilegal que se estaba realizando sobre el inmueble, copia de los contratos de compraventa, de la querella No. 046 de 2009 presentada ante la Alcaldía Local de K. por construcciones que para la época se estaban realizando sobre el bien, pues con ese material probatorio el Juez mencionado pudo haber actuado de manera célere, eficiente y eficaz con el fin de prevenir que se continuara con la construcción.

Indicaron que las autoridades administrativas, Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldía de K., Secretaría del Hábitat, Secretaría de Gobierno Distrital y otras, tenían conocimiento de la construcción ilegal que se estaba realizando sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-269310, omitiendo realizar actuación alguna frente a esa situación, sustrayéndose de garantizar el derecho a la propiedad de la empresa "Venecianos de Colombia en Liquidación", así como de proteger los derechos a la vivienda digna de las personas que habían adquirido de buena fe su casa en una urbanización construida de forma evidente y pública.

Alegaron los actores que acudían a la tutela como mecanismo transitorio, advirtiendo que no existe otro medio de defensa para la protección de sus derechos, en atención a que los fallos proferidos al interior del proceso ordinario reivindicatorio radicado 2006-0498 ya se encuentran en firme y las autoridades administrativas de la ciudad no han realizado actuación alguna con el fin de solucionar el desalojo inminente de sus familias.

Finalmente pretenden que se les ampare en sus derechos y en consecuencia se les ordene a las entidades accionadas, que: i) adquieran por parte del Distrito los bienes propiedad de la empresa "Venecianos de Colombia en Liquidación" para que posteriormente les sean adjudicados; ii) Ordenar al Juez 27 Civil del Circuito de esta ciudad que mientras las autoridades realizan el trámite antes referido se suspenda la orden del despacho comisorio No. 44 a efecto de evitar el trámite del desalojo; iii) Ordenar al Juez 8º Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad que suspenda la diligencia de desalojo programada para el 30 de septiembre de 2014 iv) Ordenar a la Alcaldía Local de K. suspender el trámite del proceso 046 de 2009 y sus agregados del 001 al 033 (Folios 1 a 46 del cuaderno original 1).

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Por auto del 10 de septiembre de 2014, se admitió la tutela incoada por ORLANDO GAITÁN AGUIRRE ordenándose la incorporación de la solicitud presentada por la ciudadana R.P.S. en atención a que los hechos señalados como presuntamente transgresores de sus derechos fundamentales, las autoridades accionadas y los fundamentos fácticos expuestos guardan correspondencia con los planteados por el primero, y seguidamente se dispuso notificar de la misma al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, AL MINISTRO DE VIVIENDA, AL JUEZ 27 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, AL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, A LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT, A LA SUBSECRETARIA DE INSPECCION VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE BOGOTÁ Y AL ALCALDE LOCAL DE K., así como la vinculación del JUZGADO 8º CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO, LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, LA PERSONERIA DE BOGOTÁ, LA POLICIA NACIONAL, LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y VENECIANOS COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN.

    Así mismo, enterar de esta actuación a las personas naturales o jurídicas que figuren como demandados y/o intervinientes dentro del proceso reivindicatorio No. 11001310302720060049800, lo cual se realizará por intermedio de los Juzgados 27 Civil del Circuito y 8º Civil Municipal de Descongestión de Bogotá (Folios 236 a 239 del c.o. No. 1)

  2. Mediante auto del 11 de septiembre de 2014 se ordenó la incorporación a las presentes diligencias de las demandas de tutela presentadaS por las ciudadanas D.A.D. y R.E.M., disponiéndose su admisión y la respectiva notificación a las partes accionadas y vinculadas (Folios 284 y 285 del c.o. No. 1).

  3. Por auto del 15 de septiembre de 2014 se dispuso la incorporación de la demanda de tutela presentada por el ciudadano L.M.C.C., ordenándose su admisión así como la notificación de las entidades demandadas y vinculadas a este trámite (Folios 334 y 335 del c.o. No. 1)

  4. Todos los actores solicitaron como medida cautelar se suspendiera la diligencia de entrega del mencionado predio, pedimento que fue negado mediante decisiones del 10, 12 y 15 de septiembre de 2014, considerando que no existía riesgo inminente de cara a los derechos fundamentales alegados por los accionantes que ameritaran la concesión de la medida provisional solicitada, pues hasta ese momento no existían elementos de juicio que permitieran arribar a dicha conclusión.

    INTERVENCIONES

    - El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, manifestó que no está dentro de sus funciones adjudicar bienes y suspender la orden del comisorio en el cual se ordena el trámite del desalojo y recuperación del predio ubicado en la Diagonal 34 Sur No. 68 C-18 Barrio Alquería de la Fragua Segundo...

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