Providencia nº 23001110200020140003801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561498586

Providencia nº 23001110200020140003801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 11 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta No. 101 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 230011102000201400038 01

Referencia

Tutela en Segunda Instancia.

Accionado

Comisión Nacional de Servicio Civil y Universidad de La Sabana

Accionante

R.E.B.V.

Primera Instancia

No tutela derechos.

Decisión

Modifica: declara improcedente.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver la impugnación formulada por el ciudadano R.E.B.V., contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, con ponencia del Magistrado Dr. RAMÓN DE J.J.D., al resolver la acción de tutela incoada, negó el amparo Constitucional.

HECHOS Y TRÁMITE PROCESAL

Hechos.- En su escrito de tutela, el actor expuso la vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, habeas data, a la igualdad, al servicio público y al trabajo en condiciones justas, por la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) y la Universidad de la Sabana, dentro del Concurso de Méritos de Directivos Docentes y Docentes, en desarrollo de las convocatorias Nros. 136 a 220 de 2012, y 254 de 2013.

Manifestó, que es I.A., y desde el 4 de agosto de 2010 fue nombrado en propiedad en la Institución Educativa Belén de Montelíbano, donde actualmente labora; en junio de 2013 concursó y aprobó para una de las plazas vacantes de Director Rural de un Centro Educativo del departamento de Córdoba, donde solo se requería el título profesional, sin especificar un área de formación. El 28 de junio de esa anualidad se realizó la prueba de aptitudes y competencias básicas, y quienes la aprobaron, se encuentran en la etapa de verificación de requisitos mínimos para la cual la Comisión Nacional de Servicio Civil contrató a la Universidad de La Sabana; entre el 15 y el 26 de agosto de 2014, la plataforma estuvo habilitada para la recepción de documentos de acreditación de requisitos mínimos, enviando el título, la tarjeta profesional, la hoja de vida, fotocopia de la cédula, experiencia laboral, formación adicional.

El 15 de noviembre del año que avanza, fue publicada la lista por parte de la CNSC y la Universidad de la Sabana, resultando inadmitido bajo el argumento que su título aportado no corresponde al requerido para el cargo que aspira. Presentó reclamación en el término establecido para ello, pero el 28 del mismo mes le confirmaron la decisión, informándole además que las certificaciones aportadas, expedidas por Constructora J.C. S.A. equivale a 9 meses y 24 días, no fue validada por no cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la convocatoria; y las expedidas por la Institución Educativa Belén, equivalente a 3 años, 6 meses y 21 días, fueron validadas, pero dicha experiencia no es suficiente para cumplir con los requisitos exigidos.

Agregó, que considera vulnerado el derecho al debido proceso, por la Universidad de La Sabana y la CNSC, por cuanto en la respuesta a la reclamación, le indicaron que contra ella no procedía ningún recurso, no brindándole la oportunidad de allegar las pruebas que demuestran la autenticidad de la experiencia en la Constructora J.C S.A.; el habeas data, porque se difunde y toma una decisión basada en una información falsa acerca de la idoneidad para el cargo y acerca de la validez de una información laboral suministrada; igualdad, porque a otros participantes les aceptaron la experiencia laboral y ya pasaron a la siguiente fase del concurso; al acceso de la función pública y trabajo en condiciones justas.

Finalmente, informa que en el año 2009, la propia Comisión Nacional del Servicio Civil le aceptó la experiencia laboral adquirida con la empresa Constructora J.C., S.A. y por eso está nombrado como Docente.

Pretensiones.- El accionante pretende que:

* Se tutelen los derechos fundamentales presuntamente conculcados, al debido proceso, habeas data, igualdad, acceso a desempeño de funciones y cargos públicos.

* Se ordene a la Comisión Nacional de Servicio Civil, que una vez verificada la autenticidad de su experiencia laboral de la empresa citada, sea admitido en la convocatoria para empleo público de carrera N.. 136 a 220 del 2012, y 254 del 2013 del Concurso Directivo Docentes.

* Como medida provisional, solicitó ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la suspensión de la siguiente fase de convocatorias para empleo público de carrera N.. 136 a 220 del 2012 y 254 del 2013 del Concurso de Directivos Docentes.

Pruebas.- Aportó los siguientes documentos con su escrito tutelar:

  1. - Copia de Informe individual de resultados Concurso Docentes y Directivos Docentes 2012 y 2013 - Convocatorias 136 a 220 de 2012 y 254 de 2013 Población Mayoritaria.

  2. - Copia de formato que incluye el PIN que identifica su inscripción.

  3. - Copia del Decreto Nro. 1057 por el cual se nombra en propiedad al actor en su actual cargo.

  4. - Copia de la Constancia Laboral del actual empleo y de la Constructora J.C. S.A.S.

  5. - Copia de la hoja de vida del accionante, del Acta de Grado otorgada por la Universidad de Sucre y de la Tarjeta Profesional.

  6. - Copia del listado de no admitido.

  7. - Copia de la respuesta a la reclamación administrativa proferida por la Universidad de La Sabana.

  8. - Copia del Informe de resultado del Concurso de Méritos Directivos Docentes anterior, Convocatoria 056-122, donde la CNSC recibió la experiencia laboral de la empresa constructora JC..

Actuación procesal.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante auto calendado el 6 de octubre del año en curso, avocó conocimiento del expediente y le imprimió el trámite correspondiente a una acción de tutela y dió traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que se pronunciara de la misma, y a la Gobernación de Córdoba por ser tercero con interés. No accedió a decretar la medida provisional invocada por el accionante.

Intervención de los Accionados.- La Comisión Nacional del Servicio Civil, a...

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