Providencia nº 20001110200020140004201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561498686

Providencia nº 20001110200020140004201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 730011102000 201400041 01

Discutido y Aprobado según Acta No.97 de la misma fecha

REF: ABOGADOS - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

R.H.M.R.

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el señor J.H.M.R., en contra de la providencia de fecha 18 de junio de 2014, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual se dispuso la terminación y archivo del procedimiento disciplinario seguido en contra del abogado R.H.M.R..

S.F.

Dio origen a esta actuación, el derecho de Petición del señor J.H.M. RINCÓN signado el 14 de octubre de 2013, mediante el cual solicitó a la Fiscalía General de la Nación, investigar al abogado R.H.M.R., quien intervino como defensor público dentro del proceso penal 2011-03152, remitido por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.

Señala en su escrito el quejoso, que el defensor lo obligó y en contra de su voluntad aceptó inconscientemente los cargos, desconociendo el perjuicio al que se estaba exponiendo, así como el error que estaba cometiendo, pues no tuvo por parte del defensor una explicación clara y concisa de lo que podía acarrear tal hecho y en su ingenuidad pensó que esto era necesario para iniciar el proceso en el que podía demostrar su inocencia.

CALIDAD DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES

De acuerdo con el certificado número 01696-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se constató que el doctor R.H.M.R., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.14.230.417, se encuentra inscrito como Abogado y es titular de la Tarjeta Profesional No. 53.466, vigente a la fecha.

ACTUACIÓN PROCESAL

* Establecida la calidad de abogado del doctor R.H.M.R., con fundamento en el derecho de Petición del quejoso, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante proveído de fecha 11 de febrero de 2014, decretó la apertura del proceso disciplinario en contra del referido abogado, y fijó fecha para adelantar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem. Dicha decisión fue notificada al Agente del Ministerio Público el 12 de febrero de 2014 y al inculpado mediante EDICTO EMPLAZATORIO del 25 de febrero de 2014.

* En desarrollo de la precitada audiencia, la cual tuvo lugar el día 7 de abril de 2014, asistieron el defensor de confianza y el disciplinado, no lo hizo el Agente del Ministerio Público. En dicha diligencia, se dio lectura al escrito contentivo de la queja remitido por competencia por la Fiscalía General de la Nación.

En ampliación de la queja, el señor J.H.M.R., argumentó que el abogado sabía que era inocente por cuanto no existía prueba contundente para que fuese condenado, tal como lo establece el artículo 245; luego entonces, la defensa no revisó el estado del proceso, no expuso los argumentos que demostraran su inocencia, tampoco tuvieron una entrevista previa, tan sólo se limitó a informarle que sería condenado de 20 a 60 años, situación que lo alertó y lo obligó a declararse culpable, creyendo que el abogado lo hacía con el propósito de defenderlo pero otros fueron los resultados; el día de la audiencia se sentó al lado y le decía acepte, acepte, porque no había nada que hacer y salió condenado.

Manifestó que había sido asistido por tres abogados, los doctores R.M., R.Q. CHICA Y M.A.P.; expresó que dentro del proceso se había puesto de presente el hecho de que el defensor público lo había engañado y que por desconocimiento del derecho no estaba en capacidad de entender los alcances de la responsabilidad penal frente a los delitos de acceso carnal violento agravado o posible secuestro de una menor de 13 años, tampoco sabe si existió o no incidente de nulidad por falta de defensa técnica, lo único que sabe es que se inventaron una serie de hechos falsos, siendo condenado por un delito que no cometió, en donde el doctor R.M. en lugar de defenderlo lo hizo declararse culpable y ahora se encontraba recluido.

Por su parte en versión libre, el abogado R.H.M.R., expresó contar con 22 años de experiencia en el litigio penal, tener entre otros títulos el de Especialista en Sistema Penal Acusatorio y actuar como defensor bajo dicho sistema desde enero de 2007, siendo defensor público desde el año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR