Providencia nº 66001110200020140006901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561501698

Providencia nº 66001110200020140006901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado: N° 470011102000201400062 01 / 2794 T

Aprobado según A.N.° 23 de la misma fecha

ASUNTO

Procede esta Sala, a resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M., el 5 de marzo de la anualidad que avanza, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por C.R.C.G. contra la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 20 de febrero de 2014, la actora, instauró la acción de tutela, contra la Comisión de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se amparen los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso, los cuales han sido presuntamente vulnerados por la entidad aludida, toda vez que han transcurrido aproximadamente seis (6) años desde la publicación de las convocatorias Nos. 003 y 004 del veintiséis (26) de junio de 2008, y a la fecha de la presentación de tutela, no se ha publicado la lista definitiva de elegibles para proveer a los cargos de Profesional Universitario II y III y los respectivos nombramientos.

Como pretensión demanda la actora que se le protejan los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso presuntamente conculcados por la Comisión de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, y como consecuencia, se ordene al Ente accionado que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas proceda a publicar la lista definitiva del concurso convocado para proveer cargos en el área administrativa del año 2008 y nombrar en los cargos ofertados.

INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El a quo resume la respuesta de la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como sigue:

"La Entidad accionada, haciendo uso de su derecho de defensa, manifestó que la presente acción se torna improcedente, por cuanto la actora cuenta con otro mecanismo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, como quiera que pretende la nulidad del Acuerdo No. 012 del tres (3) de abril de 2013.

Aunado a lo anterior, la parte accionada hizo un recuento de las etapas del proceso de selección indicando que en el 2008 se inició el concurso de méritos para la provisión de 1.716 cargos en el área administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, concurso que se vio afectado por el Acto Legislativo No. 001 de 2008, el cual reconocía derechos de carrera de manera extraordinaria a los empleados provisionales y ordenaba la suspensión de los concursos respecto de los empleos afectados por dicho acto legislativo. Posteriormente la Corte Constitucional declaró inexequible el referido acto y dispuso la reanudación del concurso suspendido. En el año 2009 se publicaron los registros provisionales de elegibles.

Manifestó la demandada, que por fallo de tutela, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", ordenó a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera CNAC de la Fiscalía General de la Nación suspender la publicación del registro definitivo de elegibles, hasta tanto se citara la aplicación de las pruebas a un servidor que en su momento no las presentó, amparado en la confianza legítima que le generó el acto legislativo No. 001 de 2008.

Aduce el Ente, que estando en ese escenario el Congreso de la República publicó el Acto Legislativo No. 04 de 2011, por medio del cual se ordenó homologar, a los servidores provisionales, las pruebas de los concursos por experiencia. A su vez, mediante sentencia de tutela, la Corte Constitucional ordenó citar para presentación de las pruebas a todos los aspirantes que en su momento no las presentaron, por la convicción de estar amparados en su momento por el Acto Legislativo No. 001 de 2008. Además de lo anterior, dispuso la Corte Constitucional que las pruebas y demás condiciones del concurso se realizaran en igualdad de condiciones al resto de los participantes.

Alega, que para dar cumplimiento a los referidos fallos, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera - CNAC- expidió el acuerdo No. 03 de 2012, a través del cual citó a la presentación de las pruebas a los aspirantes que cumplieron con las condiciones anotadas en el fallo y dispuso la culminación del concurso. En desarrollo de la culminación del proceso, la Fiscalía General de la Nación suscribió contrato interadministrativo con la Universidad Nacional de...

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