Providencia nº 73001110200020140025901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561501822

Providencia nº 73001110200020140025901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 28 de enero de 2015

Aprobado según Acta No. 004 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 730011102000201400259 01

Referencia:

Abogado en apelación

Denunciadas:

I.R.S. de F. y L.S.O..

Denunciante:

M.A.B.C. y J.H.M.M..

Primera Instancia

Decreta Terminación Procedimiento

Segunda Instancia

Confirma

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado de los quejosos M.A.B.C. y J.H.M.M., contra la decisión mediante la cual se dispuso la Terminación Anticipada del procedimiento, adelantado contra las abogadas I.R.S. de F. y L.S.O., adoptada por el doctor M.D.C.R., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 24 de julio de 2014, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Se inició la presente investigación, a través de queja interpuesta por los señores M.A.B.C. y J.H.M.M. contra las abogadas I.R.S. de F. y L.S.O., refiriendo que al interior del proceso de pertenencia donde actuaban como demandantes, el cual culminó con sentencia favorable de fecha 29 de mayo de 2009, las togadas en representación del demandado, el señor J.F.B., presentaron ante el Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil-Familia, recurso extraordinario de revisión contra dicha decisión, la cual fue revocada mediante sentencia del 25 de octubre de 2011.

Denunciaron que al interior del mencionado trámite extraordinario de revisión, las disciplinadas habían utilizado como medio de prueba en su contra, copias simples de unos contratos de comodato, con una autenticación que decía "fiel copia del original" que supuestamente habían sido firmado con anterioridad a la interposición de la demanda de pertenencia, sirviendo dicho recaudo probatorio como base para la revocatoria del fallo de primera instancia.

Señalaron los quejosos que una vez conocieron de la revocatoria de la mencionada sentencia, interpusieron denuncia penal contra el señor J.F.B. y las disciplinadas, por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento público, falsedad en documento privado y falso testimonio, correspondiéndole su conocimiento a la Fiscalía 19 de delitos contra la Administración y Fe Pública de Ibagué, rehusándose los investigados a hacer presencia dentro del proceso, para dar las correspondientes explicaciones y determinar en donde se encontraban dichos contratos; argumentaron que por lo anterior las togadas estaban faltando a la verdad y a la ética profesional, pues trataban de ocultar evidencias y material probatorio que podía servir para esclarecer los hechos y llegar a la verdad, solicitando se iniciara la correspondiente investigación disciplinaria en su contra.

Calidad del disciplinable y apertura de investigación.Previa acreditación como abogadas, la doctoras I.R.S. de F. con la C.C. N° 38.260.544 y T.P. N°96536 y L.S.O., identificada con C.C.N.°65.727.543 y T.P. N° 132923, el Magistrado de instancia, por auto del 7 de abril de 2014, avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y convocó a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 10 de junio de 2014.

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha programada - 10 de junio de 2014, se llevó a cabo la diligencia con la presencia de las disciplinadas y los quejosos, donde luego de la lectura de la queja por parte del Magistrado,se procedió a escuchar en ratificación y ampliación de la misma a los denunciantes, iniciando el señor J.H.M.M., quien manifestó que los documentos presentados por las investigadas al interior del recurso extraordinario de revisión eran falsos, pues él no había firmado contrato alguno, creyendo que habían siendo ellas las que los falsificaron, porque no querían presentar los originales de los mismos; posteriormente el A quo le reconoció personería jurídica a la doctora L.S.O. para que actuara como defensora de confianza de la doctora I.R.S. de F., en razón a no encontrarse vigente la tarjeta profesional de esta última.

Seguidamente se procedió a escuchar a la señora M.A.B.C., quien indicó que conocía a las investigadas en razón al proceso de posesión cuestionado y reiterando no haber firmado ningún documento, sin saber si fueron las disciplinadas quienes elaboraron y firmaron los contratos de comodato debatidos.

A continuación prosiguió la doctora L.S.O. a rendir versión libre, en nombre propio y en representación de la doctora S. de F., manifestando que actuaron como abogadas apoderadas del señor J.F.B. y otros, dueños del lote objeto del litigio de restitución de tenencia cuestionado, llegando los quejosos desde el año 1986 a cuidarlo, momento a partir del cual se firmaron contratos de comodato sucesivos; reseñó no haberse tenido como único soporte probatorio dentro del recurso de revisión aludido, los mencionados contratos, sino también diferentes testimonios, material que conllevó a la revocatoria de la sentencia de primera instancia; finalmente aduciendo haber actuado con las pruebas suministradas por sus clientes.

Decretó de pruebas: dispuso el A quo 1) decretar los testimonios delos señores J.C.C., J.F.S. y M.G.L. (testigos que participaron dentro del recurso de revisión); 2) practicar la inspección judicial de losprocesos allegados al infolio, el de Revisión con radicación N°2010-00067 adelantado ante el Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia y elabreviado de restitución de inmueblebajo radicado N°2007-830 evacuado en el Juzgado Once Civil Municipal de Ibagué; 3) oficiar a la Fiscalía 19 de Delitos contra la Administración y Fe Pública para que remitiera el proceso penal N°2011-2619. Finalmente se fijó como fecha de continuación de audiencia el 3 de julio de 2014.

El 3 de julio de 2014, el Magistrado Instructor instaló la audiencia con la presencia de las disciplinadas, el señor M.M. en su condición de quejoso y los señores J.F.S. y J.C.C. (testigos), procediéndose a escuchar al...

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