Providencia nº 13001110200020140026501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561501826

Providencia nº 13001110200020140026501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., Once (11) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014)

Aprobado según Acta Nº 101

Registro de Proyecto: Diez de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 130011102000201400265-01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Conoce la Sala del recurso de apelación, interpuesto por el doctor W.A.M., contra la decisión calendada el 18 de junio de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por medio de la cual resolvió inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria en contra del Juez Tercero Penal del Circuito y el Fiscal 14 Seccional, ambos de la ciudad de Cartagena.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Fueron resumidos en la primera instancia de la siguiente manera:

"Mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2014, el doctor W.A.M., actuando en calidad de apoderado del señor C.R.G., solicita que se investigue al Juez tercero Penal del Circuito de Cartagena y al Fiscal Seccional 14 de Cartagena, por las presuntas faltas disciplinarias en que pudieron incursionar estos funcionarios, dentro del proceso penal por fraude a resolución judicial que se sigue contra el señor R.G..

En su escrito, el doctor A.M., señala que la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, mediante proveído del 23 de enero de 2013, al resolver un recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 17 de junio de 2010, por medio de la cual el Fiscal Local 36, precluyó la investigación a favor de los señores J.M.T.C. y N.I.P., resolvió dejar en firme la decisión apelada.

Que en su proveído, la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, acumuló a la investigación radicada bajo el N° 184.423 presentada por la señora M.J.N.M. contra el señor J.M.T. por los delitos de estafa y abuso de confianza, la N° 189.029 correspondiente a la denuncia presentada contra la señora M.J.N.M. contra el señor J.M.T. y N.P.C., por los delitos de violación de domicilio en sitio de trabajo, fraude a resolución judicial y hurto calificado agravado.

Que en la parte resolutiva de dicha providencia, se confirmó la Resolución del 17 de junio de 2010, por medio de la cual el Fiscal Local 36, precluyó la investigación a favor de los señores J.M.T.C. y N.I.P., y se dejó plasmado, que contra esa decisión no procedía recurso alguno, con lo cual se terminó con todas las incriminaciones formuladas contra los encartados por parte de la denunciante M.N.M..

Señala, que por sustracción de materia, infiere que con ocasión a la acumulación, se exoneró de cualquier pago o indemnización al Club Naval de Suboficiales, en cabeza de su Gerente, doctor C.R.G., para la época de los hechos a quien se le sigue un proceso por fraude a resolución judicial, razón por la cual, no entiende como la Fiscalía Seccional 14 de Cartagena, acusa al señor R.G., mediante providencia del 21 de octubre de 2009, siendo que lo accesorio sigue la suerte de la principal, y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, continúa citándolo a las audiencias que se adelantan contra el citado señor."

DECISION DE PRIMERA INSTANCIA

En pronunciamiento del 18 de junio de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo...

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