Providencia nº 66001110200020140039001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561501842

Providencia nº 66001110200020140039001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 22 de octubre de 2014

Aprobado según Acta No. 089 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 660011102000201400390 01

Ref.: ACCIÓN DE TUTELA.

Accionado: CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DOCENCIA, Y CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA, CIDCA, DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Accionante: V.H.Q.P.

Primera Instancia: DECLARA IMPROCEDENTE

Decisión: CONFIRMA

ASUNTO A DECIDIR

Negada la ponencia al H.M.W.R.O., procede esta Sala a resolver la impugnación formulada por el señor V.H.Q.P., contra el fallo del 31 de julio de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Risaralda, con ponencia del D.J.R.R.C., declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DOCENCIA, Y CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA, CIDCA, DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor V.H.Q.P., acudió en acción de tutela (fls 1 a 18) el día 22 de julio de 2014 buscando la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo, libre asociación y sindicalización, presuntamente vulnerados por las demandadas.

Señaló el accionante que estuvo vinculado en la Fundación Centro de Investigación, Docencia y Consultoría Administrativa - CIDCA-, sede P. desde 1995, inicialmente con contratos a término fijo entre 1995 y 2006 y, posteriormente con contrato a término indefinido desde 2006 hasta antes de acudir a la solicitud de amparo constitucional.

Relató el señor Q.P. que su vinculación inicial fue como docente catedrático, luego fue ascendido a docente de medio tiempo, posteriormente de tiempo completo y coordinador de programas. Más adelante cambiaron su contratación a término indefinido y lo ascendieron como Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas y, en el 2013, fue ascendido a Subdirector Académico de CIDCA - Sede Pereira-.

Agregó que en el 2007 la Institución fue intervenida por el Estado como consecuencia de la vinculación de sus propietarios en investigación por la conducta punible de narcotráfico, por lo que fue entregada a la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE-, para su administración, nombrándose como depositaria provisional, P. y R.L. a la doctora M.E.C.O., quien estuvo en el cargo hasta el 2012, y en su reemplazo se nombró a Y.Á.J.F..

En el 2013, D.L.A.M., Directora de la Sede de P. y el accionante, viajaron a Bogotá y le presentaron una propuesta de reestructuración laboral para CIDCA Sede Pereira, consistente en nivelación de cargos y de salarios, la que fue aprobada, viendo así una mejora sustancial desde el punto de vista laboral.

Hacia mediados de 2013 la DNE nombró nuevo depositario provisional de CIDCA al señor L.F.C. y éste a su vez contrató a J.E.J.S., quien antes fungía como director administrativo de esa institución y había sido despedido por la antes Depositaria María Eugenia Correa.

Manifestó que el señor J. inició en la Sede de P. un régimen dictatorial de abusos laborales y arbitrariedades, ejerciendo un matoneo y acoso laboral especialmente contra su Directora, y de esa manera se implementó una administración de terror, intimidación y constreñimiento, dentro de las cuales se encuentran a finales de 2013 el anuncio del desconocimiento de las mejoras laborales de la administración anterior que materializó el 17 de diciembre de 2013 con la reestructuración laboral en la Sede Pereira y en la que se congelan indefinidamente los salarios para varios cargos.

En enero de 2014 el señor J. hizo llegar las cartas firmadas por el Rector, desconociendo las mejoras salariales y los restringe a cargos anteriores o inferiores y afecta el salario a varios empleados y, luego intimidó al grupo de trabajo con amenazas de despido para quien no estuviera de acuerdo, circunstancia que se puso en conocimiento de la Oficina del Trabajo de P.. Tales cartas les fue entregada efectivamente el 01 de julio de 2014 con las cuales los empleados manifestaron no estar de acuerdo por tratarse de una desmejora laboral que modifica unilateralmente las condiciones contractuales según lo hicieron saber en una nota marginal en cada una de las cartas.

Por lo indicado y dado el malestar de algunos de los trabajadores, el 02 de julio de 2014 a las 3:00 p.m., se llevó a cabo reunión preliminar para la constitución de un sindicato y todos los empleados manifestaron estar de acuerdo con esa iniciativa, conviniendo hacer una segunda reunión ese mismo día a las 7:15 p.m., la que se efectuó surgiendo el sindicato de Trabajadores de CIDCA Pereira - OSCP-, que fue notificado a la Directora de la Sede de la citada ciudad.

Al día siguiente se aparecieron en esa Sede los V.J.J. y J.B., quienes iniciaron contra la Directora de esa Sede un matoneo laboral, con gritos, insultos e improperios por haber permitido la creación de dicho sindicato y le advirtieron que iban a despedir por ese motivo a varias personas.

El 4 de julio de 2014 se depositó el acta de constitución de la organización sindical, en la Oficina del Trabajo Local.

De la misma manera, al actor le anunciaron que sería despedido de inmediato, y efectivamente recibió comunicación el 5 de julio de 2014, a pesar de estar vinculado laboralmente desde hace más de 20 años y sin justa causa, sin permitirle siquiera ingresar a las oficinas para retirar sus pertenencias, simplemente por haberse afiliado al sindicato, siendo incluso, su F.. Es decir, no les importó el fuero sindical que tiene como miembro fundador del sindicato y miembro de la junta directiva.

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