Providencia nº 08001110200020140060601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561501870

Providencia nº 08001110200020140060601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., doce (12) de noviembre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. N.I.J.O.P.

Radicación No. 080011102000201400606 01

Registro proyecto: 10 de noviembre de 2014

Aprobado según A.N.° 95 de 12 de noviembre de 2014

REFERENCIA:

Resuelve impedimento

ACCIONANTE:

G.P.G.

ACCIONADOS:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Oficina de Talento Humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil

DECISIÓN:

Niega impedimentos

* ASUNTO

Procede la Sala a resolver la manifestación de impedimento suscrita por la H.M. M.M.L.M. para conocer y decidir sobre la acción de tutela instaurada por G.P.G. contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Oficina de Talento Humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

* MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS

El 22 de septiembre de 2014, la H.M. M.M.L.M. se declaró impedida para conocer del presente asunto por cuanto la "une una gran amistad" con el actual Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. C.A.S.T.. Según su escrito, esa amistad "puede conllevar a un interés directo en la actuación disciplinaria".

Por este motivo, consideró estar incursa en las hipótesis de incompatibilidad previstas en los numerales 1 y 5 de artículo 56 de la ley 906 de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

  1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

[...]5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial".

* CONSIDERACIONES DE LA SALA

El legislador erigió como causales de impedimento y recusación, una serie de circunstancias que afectan la debida imparcialidad con la cual deben operar los jueces de la República.

Dada su injerencia en el disfrute efectivo del derecho fundamental de acceso a la justicia de los ciudadanos (artículo 229 constitucional), la interpretación y aplicación de las hipótesis de impedimentos debe ser restrictiva y exegética, de manera que favorezca siempre la actuación judicial.

En el presente asunto, la H.M. L.M. considera estar impedida por cuanto la unen lazos de "gran amistad" con el funcionario que se desempeña actualmente como Registrador Nacional del Estado Civil. Por este motivo, sostiene que podría configurarse la hipótesis de interés directo en la actuación.

Ahora bien, es...

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