Providencia nº 11001010200020140062700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561501894

Providencia nº 11001010200020140062700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

FUNCIONARIOS / Única Instancia

FUNCIONARIOS / ACCION PRESCRITA

En virtud de lo normado por los artículos 29 y 30 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario decretar la extinción de la acción disciplinaria a favor del funcionario inculpado por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria.

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000 201400627 00 (9244-19)

Aprobado según Acta de Sala No. 85

VISTOS

Negados los impedimentos de los Magistrados J.E.G.D.G. y A.L.R. procede la Sala a decidir lo pertinente dentro la queja instaurada por el señor R.O.G. contra los MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El señor R.O.G., presentó queja disciplinaria en escrito bastante difuso, en el cual indicó su inconformidad con la actuación de diferentes funcionarios del circuito judicial de Risaralda y algunos Ministros, afirmando que los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda lo están investigando ilegalmente por el delito de "ser un periodista enemigo de la corrupción a todo nivel". (fls. 1 a 3 c.o.).

  2. - Mediante auto del 23 de abril de 2014 quien funge como ponente, ordenó escuchar en ampliación de queja al señor R.O.G., a fin de precisar los funcionarios a investigar y los hechos de la querella (fl. 13 c.o.).

  3. - La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, remitió el despacho comisorio enviado para escuchar al señor R.O.G. en ampliación de queja. (Folio 20 c.o.)

    3.1. Ampliación de queja: Luego de señalar sus generales de ley, el señor O.G., indicó que la queja era contra la doctora P.G.B., Directora Nacional del Departamento para la Prosperidad Social y los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, señalando que tomaron atribuciones que no le corresponden "al recibir denuncias penales sobre falsos cargos, al omitir denunciar a los funcionarios que me denunciaron a mí por falsos cargos, como el de captación de dineros para vivienda, lo cual es falso y luego de investigar lo denunciado y al no tener pruebas de ninguna especie me manifestaron dejemos eso así doctor, acá no hay nada a lo cual le respondí que apelaba su decisión".

    Indicó que la queja adelantada ante dicho S. era contra la abogada D.I.M., por tanto el Magistrado que recibió la declaración revisó el Sistema Siglo XXI donde se logró establecer que el señor O.G., no aparece como investigado pero si 25 veces como quejoso, al indicarle los procesos, señaló que su inconformidad está en el proceso adelantado contra la doctora G.I.M., aseverando que su inconformidad radica en la Audiencia realizada donde se dio por terminado el procedimiento razón por la cual apeló, pero el Consejo...

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