Providencia nº 50001110200020140063301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561501898

Providencia nº 50001110200020140063301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 04 de febrero de 2015

Aprobado según Acta No. 007 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 500011102000201400633 01

Referencia

Tutela en Segunda Instancia

Accionante

Gloria Cecilia Salgado Valencia

Accionada

Presidencia de la República - Departamento Administrativo de la Función Pública y la Alcaldía de Castilla La Nueva - Meta.

Primera Instancia

"Negó por improcedente" (Sic).

Segunda Instancia

Revoca para en su lugar, declarar la Improcedencia de la tutela frente al derecho de igualdad de los compañeros de trabajo de la actora y de petición del Alcalde del municipio de Castilla La Nueva - Meta, por falta de legitimidad. Y declarar la Improcedencia de la tutela frente a los demás derechos deprecados por la actora.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 4 de diciembre de 2014, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, "negó por improcedente" (sic) la acción de tutela impetrada por la ciudadana G.C.S.V. contra la Presidencia de la República - Departamento Administrativo de la Función Pública y la Alcaldía de Castilla La Nueva - Meta.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Son los referidos por la señora G.C.S.V., en el escrito del cual el A quo, hizo la siguiente síntesis:

"G.C.S.V., en calidad de empleada del Municipio de Castilla la Nueva, en el empleo de Auxiliar Administrativa de la Oficina Financiera y de Rentas, en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, instauro Acción de Tutela, en contra de la Presidencia de la República, Departamento Administrativo de la Función Pública y Alcaldía de Castilla la Nueva, con el fin de que sean protegidos los derechos fundamentales de Igualdad, Petición, y Derechos mínimos laborales, con fundamento en los siguientes hechos:

* La Alcaldía de Castilla la Nueva, hasta julio de 2013 pagó a todos sus empleados públicos, incluida la suscrita, la prima de servicios, como factor salarial. Este pago al parecer se realizó con fundamento en ocasiones de acuerdos municipales, y en las últimas vigencias en aplicación del principio de igualdad con los empleados del nivel nacional.

* En julio de 2014, la alcaldía de Castilla la Nueva, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia C- 043 de 2013, se negó a pagar la prima de servicios, por considerar que carece de fundamento jurídico para ordenar el pago del factor salarial.

* El 14 de agosto de 2014, consecuencia de lo anterior, y con ocasión de los decretos 1467, 1468 Y 1469 de agosto 4 de 2014, el alcalde de Castilla la Nueva, radicó solicitud al Gobierno Nacional, departamento Administrativo de la Función Pública, que se expidiera el respectivo decreto que estableciera la prima de servicios para los empleados municipales., conforme consta en el documento identificado con radicación Nº2014 206012504-2.

* El 17 de septiembre de 2014, (más de un mes después) el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió respuesta, la cual recibió el municipio de Castilla la Nueva en septiembre 23 de 2014, en la cual solicitó allegar documentos, para terminar el estudio a su cargo.

* El 26 de septiembre de 2014, El alcalde de Castilla la Nueva radicó oficio ante el Departamento Administrativo de la Función Pública la respectiva respuesta acompañando los documentos solicitados por la entidad nacional.

* El 14 de octubre de 2014, (veinte días después) el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió respuesta, la cual recibió el municipio de Castilla la Nueva en octubre 17 de 2014, en la cual solicitó documento adicional.

* El 24 de octubre de 2014, el alcalde de Castilla radicó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública respuesta, allegando el documento solicitado por esa entidad, reiterando la necesidad de recibir respuesta pronta y positiva.

*

En octubre 28 de 2014, el Departamento Administrativo de la Función Pública respondió de manera definitiva lo siguiente: "En atención a la comunicación de la referencia, me permito informarle que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, ha venido adelantando los estudios legales y presupuestales para determinar la viabilidad de reconocer elementos salariales en el nivel territorial, de conformidad con los lineamientos señalados en la ley 617 de 2000 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización y se dictan normas para la nacionalización del gasto público nacional.

* De lo anterior es claro que el Departamento Administrativo de la Función Pública no resolvió de fondo la solicitud efectuada por la alcaldía de (astilla la Nueva, lesionando los derechos laborales de todos los empleados públicos del municipio, entre los que me encuentro.

* Adicionalmente, es falso lo señalado como excusa para no resolver de fondo y dejarlo condicionado indefinidamente a un supuesto estudio que se supone debió realizar en tiempo breve cuando expidió los Decretos 1467, 1468 y 1469 de agosto 4 de 2014, los cuales en tiempos aproximados a cuatro a seis días hábiles resolvió las peticiones de Medellín, Santander y N., otorgando la prima de servicios, sin ningún condiciona miento o dilación, como claramente señala en las consideraciones de los respectivos decretos.

* Los Decretos 1467, 168 y 149 concedieron para los empleados de Medellín, Santander y N. la prima de servicios incluida la vigencia de 2014, la cual se pagó en agosto, como lo establece el artículo sexto de los decretos, que dice: "Para el año 2014 la prima de servicios se reconocerá en el mes de agosto"

Dado que los empleados de nivel municipal y departamental, de Medellín, Santander y N. han recibido el derecho a recibir la prima de servicios, gozando del mismo régimen laboral. En este caso, el gobierno nacional nos ha discriminado en forma negativa, al desconocer nuestro derecho a percibir la prima de servicios, y si lo reconoció araempleados del mismo nivel territorial, desconozco las razones, pero me hace pensar inevitablemente que mi municipio de (astilla la Nueva resulta inferior importancia para el gobierno nacional, posiblemente por razones políticas.

S. respetuosamente al señor J. proteja mis derechos y los de mis compañeros de causa, ordenando se establezca y se pague la prima de servicios a nuestro favor, emitiendo que devenguemos el factor.

Por estas razones, respetuosamente al Señor Juez solicito administre justicia y en protección de nuestros derechos fundamentales ordene al Departamento Administrativo de la Función Pública expedir el respectivo decreto de creación de la prima de servicios y al municipio de Castilla la Nueva a pagar la prima de servicios de 2014.

Existirá perjuicio irremediable si la Alcaldía de Castilla la Nueva no realiza durante la presente vigencia fiscal el pago dela prima de servicios, generando perjuicio económico para los empleados municipales y nuestras familias salarial que en forma permanente veníamos recibiendo.

La ausencia de respuesta oportuna y positiva a la petición formulada por la alcaldía de Castilla la Nueva, lesiona mis derecho mínimos laborales a recibir igualdad de oportunidades que los demás empleados municipales, el silencio del Departamento Administrativo de la Función Pública nos resulta desfavorable a nuestros derechos y condiciones humanas, pues afecta el equilibrio del cumplimiento de nuestras obligaciones económicas, que son consecuencia de las responsabilidades familiares y personales de alimentación, vestido, educación, salud y recreación " (fls.1-15 y 93-96 c.o. - Sic para lo transcrito).

Pretensiones. Con base en los hechos descritos, la accionante deprecó la protección de sus derechos fundamentales de igualdad y petición. Así las cosas pidió que se ordenara al Departamento Administrativo de la Función Pública le resolviera de "fondo y positivamente" (sic), efectuado a la Alcaldía de Castilla La Nueva, el 13 de agosto de 2014 - radicado Nº20142060125042 y se ordene el pago de la primad de servicios de la vigencia de 2014 y en lo posible de los empleados de esa Alcaldía "quienes se encuentren en la misma situación" (fl.1 c.o - sic)

Pruebas. Anexó como pruebas, oficios:

* Del 13 de agosto de 2014, expedido por el Alcalde de Castilla La Nueva - Meta, radicado ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, Nº2014206012504;

* Del 17 de septiembre de 2014, expedido el por el Departamento Administrativo de la Función Pública, radicado ante la alcaldía de Castilla La Nueva - Meta, con el NºR00166201402228;

* Del 24 de septiembre de 2014, expedido por el Alcalde de Castilla La Nueva - Meta, radicado ante el Departamento Administrativo de la Función Pública con Nº20142060157462;

* Del 14 de octubre de 2014, expedido el por Departamento Administrativo de la Función Pública, radicado ante la alcaldía de Castilla La Nueva - Meta, con NºR00003201402395;

* Del 21 de octubre de 2014, expedido por el Alcalde de Castilla La Nueva - Meta, radicado ante el Departamento Administrativo de la Función Pública con el Nº20142060178962;

D. 28 de octubre de 2014, expedido el por Departamento Administrativo de la Función Pública, con radicado Nº20146000158021, y recibido por correo electrónico el día 5 de noviembre de 2014;

* Copia de la cédula de ciudadanía y

* Certificación laboral expedida por la Jefe de Servicios Administrativos de la Alcaldía de Castilla La Nueva - Meta (fls.16-34 c.,o).

ACTUACIÓN PROCESAL

Por auto del 24 de noviembre de 2014, la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, doctora M...

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