Providencia nº 70001110200020140070201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
Bogotá, D.C., 11 de febrero de 2015
Aprobado según Acta No. 009 de la fecha
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación No. 700011102000201400702 01
Referencia:
Tutela en Primera Instancia.
Accionada:
Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército y Otros.
Accionante:
F.J.A.G..
Primera Instancia:
Improcedentes por hecho superado.
Decisión:
Revoca y en su lugar ampara.
ASUNTO A TRATAR
Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación impetrada contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, a través de la cual declaró superado el hecho por carencia actual de objeto.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
Hechos. Se circunscriben al escrito presentado por la accionante el día 4 de diciembre de 2014, quien relató que en la calenda 24 de septiembre de 2014, presentó derecho de petición a través de la empresa Deprisa Avianca, al Ministerio de Defensa Nacional, Director de Sanidad del Ejército por medio del cual solicitó copia de la Junta Medico Laboral y copia del informativo de lesiones por accidente, así como el tramite dado a la solicitud, sin embargo como ha trascurrido el término de ley sin que impartan respuesta considera violados sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.
En virtud de lo narrado pretende el señor F.J.A.G., se imparta respuesta al derecho de petición que radico el 24 de septiembre de 2014 y le entreguen copia del concepto emitido en la junta medico laboral y copia del informe de lesiones por accidente.
Pruebas. Con el escrito de tutela se allegaron copias de los siguientes documentos:
* Derecho de petición del 24 de septiembre de 2014
* Copia de la cédula de ciudadanía y de reservista primera clase
* Guía Deprisa No. 999013054707 del 29 de noviembre de 2014
* Registro de recibido del 30 de septiembre de 2014.
ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante acta individual de reparto del 4 de diciembre de 2014 le correspondió el asunto al el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, doctor E.E.M., quien avocó el conocimiento de la acción de tutela, y la admitió a través de auto del 5 de diciembre de 2014, concediéndoles a las accionadas el término de dos días para que se pronunciaran sobre los hechos objeto de la acción.
Intervención de las partes accionadas. Notificadas las partes, concurrieron al llamado de tutela, en su orden:
* Dirección de Sanidad- Fuerzas Militares de Colombia Ejército Nacional. El Brigadier General C.A. FRANCO CORREDOR, a través de oficio No. 20148450495891 del 9 de diciembre de 2014, señalando que ya impartió respuesta a la petición del accionante la cual indicó anexar, razón por la cual manifestó no ha vulnerado derecho fundamental alguno y solicitó la aplicación del hecho superado por ausencia de objeto, por lo anterior deprecó por la improcedencia de la acción de tutela.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, mediante fallo del 16 de diciembre de 2014, resolvió:
PRIMERO: No tutelar el derecho reclamado por el Sr. F.J.A.G., porque como se demostró en la parte motiva se presentó un hecho superado y por lo tanto hay carencia actual de objeto para decidirlo teniendo en cuenta que la entidad accionada ha dado respuesta a la petición instaurada por el accionante.
La anterior decisión la fundamentó con base en las siguientes consideraciones:
"(...) A pesar que dentro de la contestación allegada a este procedimiento tutelar por la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional no se aportó la copia del oficio mediante el que le dieron respuesta directa a la petición elevada por el...
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