Providencia nº 11001010200020140072200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 4 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561502130

Providencia nº 11001010200020140072200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015)

Aprobado según A. Nº 007 de la fecha

Registro de proyecto el tres (03) de febrero de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 110010102000201400722 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Civil Municipal de Madrid y Primero Administrativo Oral de Descongestión de Facatativá, para el conocimiento de la demanda ejecutiva hipotecaria promovida a través de apoderado por la Corporación Social de Cundinamarca contra la señora Y.M.D.B..

ANTECEDENTES PROCESALES

El 13 de junio de 2013, el apoderado de la Corporación Social de Cundinamarca, promovió demanda ejecutiva hipotecaria contra la señora Y.M.D.B., con el fin de exigir el cumplimiento de la obligación dineraria contenida en el pagaré No. 2-1102100 por un valor de $59.088.116 en favor de la ejecutante y a cargo de la ejecutada quien suscribió dicho título como respaldo al crédito otorgado el demandante y garantizado además con la constitución de Hipoteca abierta de primer grado sin límite de cuantía del inmueble distinguido con la nomenclatura urbana del municipio de Madrid, ubicado en la Carrera 15 A No. 4-51 Mz. F1 lote 34 B.

DE LA POSICIÓN DE LOS DESPACHOS JUDICIALES COLISIONADOS.

Juzgado Civil Municipal de Madrid: Mediante auto del 17 de junio de 2013, libró mandamiento ejecutivo y estando pendiente la notificación de dicho proveído a la demandada, el 27 de septiembre de 2013, el Despacho ordenó la remisión del expediente al "juez competente para lo de su cargo", indicando que en virtud de lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley 1437 de 2011 carece de competencia para conocer el asunto, sin esgrimir argumento adicional.

Juzgado Primero Administrativo Oral de descongestión de Facatativá: El 20 de febrero de 2014, declaró su falta de jurisdicción y propuso el conflicto negativo de jurisdicciones, al considerar que "la jurisdicción de lo contencioso administrativo no está facultada para conocer de este asunto, puesto que la entidad ejecutante, Corporación Social de Cundinamarca, es una entidad pública de carácter financiero, cuya actuación está excluida del ámbito de esta jurisdicción...".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la...

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