Providencia nº 08001110200020140107901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561502274

Providencia nº 08001110200020140107901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 16 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta No. 105 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 080011102000201401079 01

Referencia: Tutela en Segunda Instancia.

Accionado: Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Juzgado 7 Penal del Circuito de Barranquilla, Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados Penales, y Coordinación de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.

Accionante: J.L.G.Q.

Primera Instancia: Ampara parcialmente

Decisión: M..

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a resolver la impugnación formulada por el señor J.L.G.Q., contra el fallo proferido el 18 de noviembre de 2014, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia del doctor Á.E.M.C., AMPARO PARCIALMENTE la acción de tutela promovida contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor J.L.G.Q., interpuso Acción de Tutela contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición que interpuso el 29 de septiembre de 2014, a través del cual deprecó "Con oficio 1349 del 03 de abril de 2012, donde el Ministerio de Defensa Comando General de las Fuerzas Militares me esta enviando un comunicado del Ministerio de Defensa Nacional, Departamento de Control de Comercio de Armas, M. y Explosivos de Bogotá, donde me comunican sobre un delito y también solicitó en que Juzgado fue repartido, ya que no encuentro respuesta, sobre las solicitudes enviadas y cuáles son las actuaciones que aparecen en mi contra, ya que nunca fui notificado." (fls 1 a 10 C 1°)

ADMISIÓN Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Mediante auto del 31 de octubre de 2014, el Magistrado de primera instancia, admitió el conocimiento de la acción de tutela, teniendo como pruebas las aportadas por el accionante, librando las comunicaciones de rigor a fin de notificar a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, con el fin que presentaran su defensa en el término de 2 días. ( Fl 12 C1°)

Libradas las comunicaciones de rigor emitió pronunciamiento la accionada en el término oportuno.

SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ATLÁNTICO

La doctora C.E.V., en calidad de P. de la citada Entidad manifestó que impartió respuesta al derecho de petición a través de oficio 0529 del 23 de octubre de 2014, remitido el 29 del mismo mes y año, mediante el cual le indicó a la accionante que no era función de esa Sala dar información sobre procesos penales, en consecuencia ordenó correr traslado "al doctor ÁLVARO DE LA TORRE RAMOS, Juez Séptimo Penal del Circuito Ley 600, al Coordinador del Centro del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgaos de Ejecución Penal y Medidas de Seguridad de Barranquilla, al Doctor SAFANOR CUENTAS, Juez Cuarto Penal Municipal Ley 600 de Barranquilla y al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Jugados Penales del Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA, escritos que fueron recibidos el 29 de octubre de 2014".

En virtud de lo anterior, deprecó por la improcedencia de la acción. (fl 16 a 18 C1).

Mediante auto del 14 de noviembre de 2014, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, vinculó al Juez 7 Penal del Circuito del Circuito de Barranquilla, Juez Cuarto Penal Municipal, Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio SPOA, Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Barranquilla a quienes les concedió el término de dos horas para dar respuesta.(fl41 C1°)

En virtud de lo anterior, emitieron respuesta, en su orden:

JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA

El doctor Á.E. DE LA TORRE RAMOS, emitió respuesta a la acción de tutela el 18 de noviembre de 2014, deprecando por su improcedencia; relató que una vez recibió el oficio por parte de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, revisó los libros radicadores con resultado infructuoso, y mediante oficio No.1611 de 30 de octubre de 2014 remitido el 31 de octubre de la misma anualidad por correo certificado informó al accionante que revisados los libros radicadores no apareció el nombre de J.G.P.. Finalmente solicitó no acceder a la pretensión del accionante por cuanto emitió la respuesta solicitada. (fls 116 y 117 C1°)

JUZGADO 4 PENAL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA

El J.R.S.C.C., señaló que efectuada la busque no encontró dato alguno que relacionara al ciudadano J.L.G. QUINTO, respuesta allegada al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, mediante oficio 2234 del 10 de noviembre de 2014. (fls 57 y 58 C1°)

CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS...

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