Providencia nº 11001010200020140194400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503210

Providencia nº 11001010200020140194400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 03 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta No. 099 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401944 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora N.I.G.Q. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora N.I.G.Q. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

SITUACIÓN FÁCTICA

La señora N.I.G.Q., por conducto de apoderado judicial doctor J.A.G.M. presentó demanda el 31 de marzo del 2014 de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin que se declare la nulidad del acto ficto o presunto configurado el 24 de agosto de 2013, el cual infiere la negación en el reconocimiento y pago de la Sanción Moratoria, establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de su salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de las cesantías ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de las mismas, en consecuencia declarar que la señora N.I.G.Q. tiene derecho a que se le reconozca y pague la Sanción Moratoria.

Así mismo que como consecuencia de la declaración de nulidad se ordene como restablecimiento del derecho, se reconozca y pague una SANCIÓN POR MORA, reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCIÓN MORATORIA, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de las cesantías hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso, reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectué el pago de la SANCIÓN MORATORIA reconocidas en esa sentencia; además que se ordene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. a dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (C.P.A.C.A) (Sic).

Finalmente agregó se condenara en costas a la Nación - Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de conformidad con lo estipulado en el Artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Código General del Proceso.

TRÁMITE Y RAZONES DE LOS COLISIONANTES

Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad Circuito Judicial De Bogotá. Una vez presentada la demanda el 31 de marzo de 2014, fue repartida el 1 de abril del año en curso, al despacho del J.L.O.M., quien mediante auto del 8 de abril de 2014, remitió por jurisdicción y competencia la presente demanda, junto con sus anexos a los JUECES LABORALES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C - (Reparto), proponiendo conflicto negativo de jurisdicción y competencia argumentando:

"Que en relación con la jurisdicción competente para conocer de este tipo de asuntos, cuando lo que se pretende es el pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, ha existido divergencia respecto de si el demandante debe acudir por la vía de la acción ejecutiva ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral o en su defecto a la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo por vía de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho pretendiendo la nulidad del acto que niega expreso o ficto que niega.

En las hipótesis en que no haya controversia sobre el derecho, por existir la resolución de reconocimiento y la constancia o prueba del pago tardío, que, en principio podrían constituir un título ejecutivo complejo de carácter laboral, el interesado puede acudir directamente ante la justicia ordinaria para obtener el pago mediante la acción ejecutiva.

La vía procesal adecuada para discutir las cesantías y el reconocimiento de la sanción moratoria es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, salvo que exista certeza del derecho y de la sanción, porque, se repite, en estos eventos procede la ejecución del título complejo.

El acto de reconocimiento de la sanción moratoria puede ser cuestionado a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho si el administrado se encuentra...

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