Providencia nº 11001010200020140201800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561503222

Providencia nº 11001010200020140201800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015)

Registro de Proyecto el tres (03) de febrero de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 110010102000201402018 00

Aprobado según A. Nº 007 de la fecha.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala dirimir el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, representadas por los Juzgados Primero Laboral del Circuito y Tercero Administrativo Oral de Descongestión, ambos de Armenia, con ocasión de la demanda ordinaria laboral promovida por la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL-contra M.G.L..

ANTECEDENTES PROCESALES

El 26 de mayo de 2014, la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL-, promovió proceso ordinario laboral contra el señor M.G.L., pretendiendo las siguientes declaraciones:

- Que el demandado recibió la suma de $321.033.067 en virtud de la orden dada por el Juzgado 11 Administrativo de Bogotá, al interior de la acción de tutela que interpuso contra la demandada, por concepto de un incremento salarial.

- Que se condene al demandado a pagar la citada suma de dinero a la demandada, toda vez que la Corte Constitucional, en la sentencia T-1003 de 2010, revocó el fallo dictado por el aludido despacho judicial.

- Que se le condene a pagar la suma debidamente indexada, así como los intereses correspondientes.

POSICIÓN DE LOS JUZGADOS COLISIONADOS

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, en proveído del 19 de junio de 2014, rechazó la demanda y ordenó su remisión a los Juzgados Administrativos de ese Circuito Judicial, al considerar que ECOPETROL es una entidad estatal y se demanda una actuación administrativa.

Por su parte, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión Oral de Armenia, en decisión del 21 de julio de 2014, también rechazó la demanda por falta de jurisdicción al considerar que la demandante es una empresa regida por el derecho privado, sus empleados son trabajadores oficiales y además, se trata de un asunto laboral, por lo tanto, ordenó enviar el expediente a esta Corporación para dirimir el conflicto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme con el numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2° artículo 112 de la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de Administración de Justicia- esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene facultad para dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales.

Esa tarea de distribución tanto de competencia...

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