Providencia nº 11001010200020140205900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503242

Providencia nº 11001010200020140205900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala Administrativa

B.D.C., Tres de diciembre de dos mil catorce

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 03 de diciembre de 2014

Radicado. 110010102000201402059 - 00

Aprobado según A.N.. 099 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Tercero Administrativo Oral de Montería y Civil del Circuito de Lorica -Córdoba, por razón del conocimiento del proceso de "nulidad y restablecimiento del derecho" promovido a través de apoderado por la señora F.M.Q., contra la Nación -Ministerio de Educación-, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Secretaría de Educación Municipal de Lorica y la Fiduprevisora S.A.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora M.Q., como se dijo, promovió el 24 de febrero de 2014, el medio de control denominado "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación -Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Secretaría de Educación Municipal de Lorica - Córdoba- y Fiduprevisora S.A., con el fin de que se "declare la Nulidad Absoluta del Acto ADMINNISTRATIVO RESOLUCIÓN N° 1706 DE AGOSTO 12 DE 2013, NOTIFICADO EL DIA 21 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO expedido por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LORICA que negó a mi mandante el Reconocimiento y Pago de la SANCIÓN POR MORA, establecida en la Ley 1071 de 2006".

Lo anterior teniendo en cuenta que tiene derecho a ese erogación en tanto se le reconoció la cesantía mediante Resolución No. 276 del 29 de octubre de 2010 y cuyo pago efectivo se realizó el 11 de julio de 2011.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió por reparto al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Montería, Despacho que mediante auto del 10 de junio de 2014 resolvió declarar su falta de jurisdicción para conocer del caso de autos, para lo cual invocó precedentes de esta Sala y de la Sala Plena del Consejo de Estado y, para el caso concreto, sostuvo se "pretende el pago de la sanción moratoria por no cancelación oportuna de las cesantías parciales que le fueron reconocidas y liquidadas mediante Resolución No. 276 de 29 de octubre del 2010 ...y que solo fueron canceladas el 11 de julio de 2011 según lo manifestado por el autor, pretensión que conforme a los lineamientos jurisprudenciales expuestos, es exigible a través de la acción ejecutiva, y no a través del medio de control de nulidad y restablecimiento, no siendo procedente la adecuación de dicho trámite en esta jurisdicción, no siendo procedente la adecuación de dicho trámite en esta jurisdicción, en tanto la competencia para conocer del proceso ejecutivo se encuentra radicada en la jurisdicción ordinaria".

A su turno, el Juzgado Civil del Circuito de Lorica - Córdoba-, en auto del 16 de julio de 2014 se abstuvo de asumir el conocimiento del caso por falta de jurisdicción, en consecuencia ordenó la remisión del asunto a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que dirima el conflicto planteado, pues entiende el Juzgado que en "el asunto Sub - Examine, se reclama la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO resolución N° 1706 (sic) emanada de la Secretaría de Educación Municipal de Santa Cruz de Lorica, que negó el...

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