Providencia nº 11001010200020140220400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503262

Providencia nº 11001010200020140220400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 29 de octubre de 2014

Aprobado según Acta No. 090 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201402204 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Primero Administrativo Oral de Pereira Risaralda y el Juzgado Primero Civil Municipal de Mínima Cuantía de la misma Ciudad.

Tema:

Demanda Abreviada de Restitución de Bien Inmueble Arrendado interpuesta por el Municipio de Pereira Risaralda contra la sociedad PROMASIVO S.A.

Decisión:

Asignar a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo Oral de Pereira Risaralda y el Juzgado Primero Civil Municipal de Mínima Cuantía de la misma Ciudad, por el conocimiento de la Demanda Abreviada de Restitución de Bien Inmueble Arrendado interpuesta por el Municipio de Pereira - Risaralda contra la sociedad PROMASIVO S.A., representada por la señora P.A.L.L..

ANTECEDENTES PROCESALES

El Municipio de Pereira Risaralda celebró con la señora P.A.L.L. representante legal de la sociedad PROMASIVO S.A. el 19 de diciembre de 2012, contrato de arrendamiento de bien inmueble para "patio de estacionamiento y maniobras de los vehículos, no solo alimentadores sino también los articulados de la sociedad PROMASIVO S.A.", predio el cual según certificado de matrícula inmobiliaria su dirección es Lote 1 del sector denominado S.J. que según consta en la escritura pública No. 593 de fecha 9 de mayo de 2007 de la Notaría Séptima del Círculo de P., cuenta con área de D. mil doscientos cuarenta metros cuadrados 19.240 mts2 y está alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE, en parte con la Av. Sur en cuarenta y nueve (49) metros y en parte con la carretera a Corozal en ochenta y nueve (89) metros; POR EL SUR, en parte con predios donde se desarrolla la Urbanización Perla del Sur y en parte con predios de H.B., quebrada Puente Piedra de por medio, en extensión de ochenta y cinco (85) metros; POR EL ORIENTE, con el Lote número 2 de propiedad de C.C., en extensión de doscientos (200) metros y POR EL OCCIDENTE, con predios que son o fueron de N.E.C. o Sociedad Chicana, en extensión de ciento setenta y cinco (175) metros.

En la actualidad la demandada, incumplió con su obligación de cancelar los respectivos cánones de arriendo adeudándole a la accionante, por concepto de arrendamiento desde enero a diciembre de 2013, adeudando la suma de $23.931.600, más los intereses.

POSTURA DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES.

EL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE PEREIRA RISARALDA, mediante acta individual de reparto del 5 de septiembre de 2013, le correspondió conocer de las presentes diligencias, a lo cual mediante auto interlocutorio del 26 de junio de 2014, resolvió rechazar la demanda declarando la falta de jurisdicción, ordenando la remisión del asunto al Juzgado Civil Municipal de Pereira - Reparto, considerando que:

"(...) Debe resaltar el Despacho, que las pretensiones de la demanda se encuentran encaminadas a que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado el día 19 de diciembre de 2012, entre el municipio de P. como arrendador y PORMASIVO S.A. como arrendatario, por incumplimiento de este último en el pago de los cánones de arrendamiento pactados, y en consecuencia se condene al demandado a restituir al municipio dicho inmueble.

Bajo este contexto puede concluir el Despacho que muy a pesar que aquí la demandante sea una entidad pública, es cierto que esta normatividad es especial y establece de manera expresa (artículos 135 y s.s.), los medios de control tendientes a materializar el ejercicio de los derechos discutidos, a través de medios como la nulidad por inconstitucionalidad, control inmediato de legalidad, nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, nulidad electoral, reparación directa, controversias contractuales(...)

Es del caso anotar que no puede el juzgador adecuar un procedimiento para que un proceso se adelante ante cualquier jurisdicción por cuanto ello es un asunto que tiene reserva de ley (arts. 6º del C.P.C. y 13 del C.G.P.), por tanto, no puede adelantar el juez contencioso administrativo un proceso de restitución de inmueble, donde una parte sea una entidad pública, atendiendo exclusivamente al carácter orgánico, y adecuándose a una controversia ordinaria contractual, por cuanto se trata de un PROCESO ESPECIAL, regulado legalmente, y la competencia del juzgador para conocer de un asunto no conlleva la posibilidad de crear un procedimiento si ya la ley dispuso uno diferente al ordinario, porque eso sería tanto como desconocer el debido proceso, en la forma dispuesta en los artículos 29 de la Constitución Política y 14 del C.G.P.(...)

En consecuencia, de conformidad con el artículo 168 de la Ley 1347 de 2011, este Juzgado dispone remitir el presente asunto al Juzgado Civil Municipal de Pereira - Reparto, para lo de su competencia. En caso de que éste no acepte...

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