Providencia nº 11001010200020140224200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503270

Providencia nº 11001010200020140224200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 22 de octubre de 2014

Aprobado según Acta No. 089 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201402242 00

Referencia

Definición de competencia

Autoridades

Tribunal de Ética Médica de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación.

Tema

Actuación Disciplinaria Administrativa contra la Médica L.T.A. y Otros.

Decisión

Declara falta de competencia y se ordena remitir a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura entrara a definir el conflicto negativo suscitado entre el TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA DE BOGOTÁ y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÒN, con ocasión de la actuación administrativa - investigación ético- disciplinaria Nº5117, adelantada contra la Médica LILIAN TORREGOSA ALMONACID y Otros, de no ser porque se observa la falta de competencia y debe remitirse a la SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. El 26 de mayo de 2011 fue radicado en el Tribunal de Ética Médica de Bogotá, oficio proveniente de la Superintendencia Nacional de Salud mediante el cual se remitió la queja del señor M.J.E.-BretónA. con Radicado Nº1-2011-030262, contra personal médico de Hospital San Ignacio - Médica LILIAN TORREGOSA ALMONACID y Otros, por posible negligencia en la atención en salud, en hechos acaecidos el 5 de noviembre de 2010.

Pronunciamiento de las partes.

* Tribunal de Ética Médica de Bogotá. En Sala Plena Nº746 del 2 de junio de 2011, se procedió a aceptar la queja presentada por la Superintendencia Nacional de Salud - señor M.J.E.-BretónA., abriéndose investigación preliminar ético-disciplinaria con número de radicado 5117- F, designándose como Magistrado Instructor al doctor Á.E.F.D., quien ordenó la práctica de pruebas, escuchándose en declaración al quejoso el 18 de julio de 2011; a los M.L.T.A., el 23 de julio de 2013 y W.E.H.R., el 24 de octubre siguiente.

Por auto del 29 de enero de 2014, el Tribunal de Ética Médica de Bogotá al resolver el impedimento general de los Magistrados, indicó:

"...ya que a juicio de los Magistrados, al haber sido elegidos por la Sala Plena del Tribunal Nacional de Ética Médica de la que hizo parte la Magistrada LILIAN TORREGOSA ALMONACID, profesional contra la cual se adelanta actualmente en este Despacho investigación ético-disciplinaria radicada bajo el Nº5117, promovida en su contra por el ciudadano M.J.E.-BretónA., se genera un conflicto de interés, teniendo en cuenta que la doctora T.A., participó en el proceso de elección de los que hoy son los Magistrados encargados de juzgar su actuación como médica, a la luz de la Ley 23 de 1981 y su decreto reglamentario 3380/81, normas que comprenden el Código de Ética Médica que rige en el territorio nacional. Esta situación a todas luces, afecta la transparencia de la investigación ético- disciplinaria que se adelanta, al haber sido los actuales Magistrados que componen la Sala Plena de esta Corporación, favorecidos en su designación, por un proceso de elección en el que participó la Magistrada L.T., hoy profesional investigada por este Despacho; lo que en la práctica se traduciría, en que la doctora T.A., eligió a quienes debían investigarla.

Es de advertir, que el impedimento manifestado va más allá de una situación de orden jurídico, siendo el fundamento esencial de su presentación, razones éticas y morales que trascienden lo legal, lo que preocupa seriamente a los Magistrados que componen esta Corporación, ya que afecta la legitimidad de todos los Tribunales de Ética Médica ante la sociedad como órganos imparciales y transparentes en su actuar de velar por el ejercicio ético de la profesión médica; pudiéndose afectar de igual forma, el buen nombre de la doctora T.A..

Así y habida cuenta que el H. Tribunal Nacional de Ética Médica, señaló en el auto proferido el 26 de noviembre de 2013, mediante el cual negó la solicitud del cambio de radicación elevada en su momento por esta Corporación por posible afectación de la "imparcialidad o la independencia de la administración de justicia - causal prevista en el Artículo 46 del Código de Procedimiento Penal y ante los argumentos que sustentaran dicha solicitud, que no tuvieron en cuenta los Honorables Magistrados de esa Corporación, refiriéndose a este Seccional-, que el cambio de radicación significa de manera necesaria, ordenar el traslado del proceso para que sea conocido por cualquier otro de los Tribunales Seccionales de Ética Médica, pero resulta, que todos y cada uno de los Tribunales restantes se encontrarían en la misma situación en que se encuentran los Magistrados del Tribunal de Bogotá y por tanto el cambio de radicación resultaria de ineptitud absoluta por ser todos los Magistrados subalternos de la Corporación de que hace parte la disciplinada. Esta situación, a juicio del Tribunal de Bogotá, hace imperiosa la designación de conjueces en cuya escogencia no haya participado de manera alguna la Magistrada, conjueces que entrarían a examinar la conducta de la profesional, sin impedimento alguno que afecte su imparcialidad o que pueda ser motivo de reproche o cuestionamiento desde el punto de vista ético o disciplinario, evitando de esta manera que se menoscabe la confianza de la ciudadanía en los Tribunales de Ética Médica.

En este orden y en cumplimiento del deber que como Magistrados tienen los miembros de esta Corporación de declararse impedidos dentro de la investigación ético-disciplinaria adelantada contra la doctora L.T.A., al considerar que se encuentran incursos en la causal 1) del Artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, e igualmente por las razones éticas que ya han sido expuestas y que se concretan en el deber moral que tienen los integrantes de todos Tribunales de Ética Médica, de brindar a la ciudadanía la mayor transparencia en su actuar, se dispone la remisión del expediente al H. Tribunal Nacional de Ética Médica, con el fin de que se disponga lo pertinente.

Igualmente y teniendo en cuenta las circunstancias que ya han sido analizadas, a juicio de los Magistrados de esta Corporación es importante, para garantizar la transparencia de la actuación frente al quejoso, se solicite a la Procuraduría General de Nación que ejerza vigilancia sobre el proceso, razón por la cual se dispone, se remita copia del. impedimento a dicho órgano de control, así como al Ministerio de Salud y de la Protección Social" (fls.7-8 c.o).

Con posterioridad, mediante escrito del 19 de marzo de 2014, los Magistrados del Tribunal de Ética Médica de Bogotá solicitaron nuevamente la intervención de la Procuraduría General de la Nación a efectos de garantizar la imparcialidad, transparencia e independencia dentro de las actuaciones promovidas en contra de la Médica Lilian Torregosa Almonacid y Otros e informó además sobre las posibles irregularidades en que pudo incurrir el Asesor Jurídico del Tribunal Nacional, E.S.R., toda vez que había prestado asesoría profesional a la investigada, lo cual eventualmente configuraría una irregularidad disciplinaria que ya había sido denunciada ante el Consejo Seccional de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria para lo de su conocimiento. (fls.5-11 c.o).

Procuraduría General de la Nación. Radicada la causa ante el Ministerio Público, previo a cualquier pronunciamiento, esa Delegada hizo referencia al pronunciamiento hecho por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, dentro del radicado N° 161-2426(014-93049), en el cual al analizar la competencia de esta Entidad respecto de las conductas de los Magistrados de los Tribunales Éticos de Medicina precisó lo siguiente:

"(...) De otro lado, la Ley 23 de 1981 creó el Tribunal de Ética Médica, cuyos miembros son elegidos por el Ministerio de Salud de listas presentadas por los Colegios Médicos correspondientes; Tribunal que tiene autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presente por razón del ejercicio de la medicina en Colombia y en consecuencia son competentes para aplicar las siguientes sanciones: a. Amonestación privada; b. Censura, que podrá ser: 1) escrita pero no privada. 2) Escrita y pública. 3 Verbal y pública; c. Suspensión en el ejercicio de la medicina, hasta por seis meses; d. Suspensión en el ejercicio de la medicina, hasta por cinco años.

Implica lo anterior, que la Ley 23 de 1981 revistió a dicho Tribunal de Jurisdicción y competencia para hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías en ella consagradas, precisamente para realizar así la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional, es decir la reviste de jurisdicción y competencia para administrar justicia, pese a que la misma ley es clara en determinar que "Los Tribunales Ético-Profesionales, en ejercicio de sus atribuciones que se les confiere mediante la presente ley, cumplen una función pública, pero sus integrantes por el solo hecho de serlo, no adquieren el carácter de funcionarios públicos.

Así las cosas, es claro que los Magistrados del Tribunal de Ética Médica no son funcionarios públicos, no obstante no cabe duda que estos ejercen jurisdicción y competencia, toda vez que la ley le otorgó una serie de poderes y facultades para conocer del proceso disciplinario ético-profesional que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia, pues la Ley de 1981 le otorga al Tribunal de Ética Médica la función de administrar justicia con competencia específica relacionada con aquellas personas que ejercen la medicina.

En consecuencia, dada su calidad de Magistrado con jurisdicción y competencia es el Consejo Superior de la Judicatura el competente para conocer de las presuntas faltas disciplinarias cometidas por el doctor F.C.D. en el trámite del proceso disciplinario Ético Profesional adelantado en contra...

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