Providencia nº 05001110200020140227801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503286

Providencia nº 05001110200020140227801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 11 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta No. 101 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 050011102000201402278 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionada:

Comisión Nacional del Servicio Civil - Universidad de la Sabana.

A.:

M. delC.L.A.

Primera Instancia:

Ampara los derechos fundamentales deprecados por la accionante.

Decisión:

R. parcialmente

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 12 de noviembre de 2014, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, petición, trabajo, acceso a cargos públicos y libertad de profesión, solicitado por la señora MARÍA DEL CARMEN LONDOÑO ARCILA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - UNIVERSIDAD DE LA SABANA.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Son los referidos por la señora MARÍA DEL CARMEN LONDOÑO ARCILA, en el libelo introductorio, de los cuales el A quo hizo el siguiente extracto:

"1. La señora M. delC.L.A. se presentó al concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de directivos docentes y docentes de preescolar, básica, media y orientadores, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a la población mayoritaria en el Municipio de Medellín.

  1. Se postuló para el cargo de DOCENTE AULA, nivel/ciclo/área: Lengua Castellana, el 28 de julio de 2013 presentó prueba de aptitudes competencias básicas y psicotécnicas, las cuales aprobó respectivamente.

  2. El 15 de septiembre de 2014, la Universidad de la Sabana, entidad encargada del proceso de verificación de requisitos mínimos, publicó los resultados de esta etapa en la página web, informando su no admisión "No cumple porque fecha del título aportado es posterior al 21 de junio de 2013".

  3. Es egresada titulada del programa de Licenciatura en Idiomas Inglés - Español de la Universidad Pontificia Bolivariana en diciembre del 2000.

  4. Interpuso dentro del término establecido los recursos pertinentes contra la decisión de no admitirla, sin que fuera resuelto por la Universidad de la Sabana." (Sic a lo transcrito) (Fl. 44 c.o.)

    Pretensión. Con base en los hechos descritos, la accionante solicitó:

    "1. Amparar mi derecho fundamental de petición ordenando a la entidad me sea dada una respuesta clara y concreta y de fondo sobre la petición que impetrara el 2 de octubre del 2014 y que fuera radicada en esa entidad el 6 de octubre del presente año, avalado con sus respectivos soportes.

  5. Que de acuerdo a la respuesta ofrecida por la entidad accionada y dada su viabilidad se me reintegre al proceso normal del concurso docente y pueda presentar la entrevista amparando mis derechos fundamentales: a) al debido proceso art. 29; b) a la libertad de profesión art. 40; c) al trabajo art. 25; d) al acceso a cargos públicos y a la igualdad art. 13, que considero me han sido vulnerados, ya que por errores administrativos me están imponiendo una carga la cual no estoy obligada a soportar, toda vez que soy madre cabeza de familia y está en juego mi estabilidad laboral y la de mi familia." (Sic a lo transcrito) (Fl. 3 c.o.)

    Pruebas. Anexó como pruebas:

    * Copia de la cédula de ciudadanía (folio 6 c.o.).

    * Copia Hoja de Vida (folios 7 al 11 c.o.)

    * Copia acta de grado (folio 15 c.o.)

    * Copia derecho de petición enviado a la Comisión Nacional del Servicio Civil (folio 17 c.o.)

    ACTUACIÓN PROCESAL

    Mediante auto del 29 de octubre de 2014, el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, doctor G.A.H.Q., asumió el conocimiento de la acción de tutela admitiéndola para el trámite; dispuso notificar a las accionadas - COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - UNIVERSIDAD DE LA SABANA a quienes concedió el término de dos días para pronunciarse acerca de los hechos constitutivos de la misma. Tuvo como elementos probatorios los documentos aportados por la accionante.

    RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

    COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

    En oficio 2014ER31713 del 4 de noviembre de 2014, el asesor jurídico de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, deprecó la improcedencia de la acción por la existencia de otros mecanismos conforme al artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, a más de tratarse de actos generales, impersonales y abstractos como los de concurso, no concurría el mecanismo constitucional, en tratándose de dejar sin efectos la Convocatoria para Docentes y Directivos Docentes, P.M. y Afrocolombiana, así como los proferidos en virtud de aquellos.

    Aunado a lo expuesto, dijo que la Corte Constitucional ha sido enfática en determinar el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela, concepto decantado en la Sentencia T-106 de 1993, a saber: "EI sentido de la norma es el de subrayar el carácter supletorio del mecanismo, es decir, que la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales debe ser entendida como un instrumento integrado al ordenamiento jurídico, de manera que su efectiva aplicación sólo tiene lugar cuando dentro de los diversos medios que aquél ofrece para la realización de los derechos, no exista alguno que resulte idóneo para proteger instantánea y objetivamente el que aparece vulnerado o es objeto de amenaza por virtud de una conducta positiva o negativa de una autoridad pública o de particulares en los casos señalados por la ley, a través de una valoración que siempre se hace en concreto, tomando en consideración las circunstancias del caso y la situación de la persona, eventualmente afectada con la acción u omisión. No puede existir concurrencia de medios judiciales, pues siempre prevalece la acción ordinaria; de ahí que se afirme que la tutela no es un medio adicional o complementario, pues su carácter y esencia es ser único medio de protección que, al afectado en sus derechos fundamentales, brinda el ordenamiento jurídico".

    Con fundamento en lo anterior, se evidenciaba que la acción de tutela instaurada era improcedente, ya que desconocía la posición del máximo órgano constitucional, pues contaba en el ordenamiento jurídico con otros mecanismos jurídicos para defenderse frente a cualquier amenaza a una posible vulneración de sus derechos fundamentales - la acción de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, establecidos como un medio de control a la gestión que desarrolla la administración en la Ley 1437 de 2011 - Código Administrativo y de la Contencioso Administrativo, tal cual se dejaba sentado en la Sentencia T- 747 de 2008, menos cuando no había un riesgo inminente, pues debía de recordarse como la ocurrencia del perjuicio irremediable, debía estar debidamente acreditado y ser valorado por el Juez de Tutela con el fin de determinar los elemento de necesidad, inminencia, urgencia, gravedad y el carácter impostergable del amparo que se reclama en cada caso concreto; entonces, no por el simple hecho que el actor de manera tangencial enunciara una supuesta vulneración o amenaza de un derecho constitucional fundamental, se justifica de manera automática la procedencia de la solicitud de amparo, puesto que de aceptarse se estaría desnaturalizando el mecanismo constitucional de tutela.

    En cuanto al concurso en sí y motivo de la acción de tutela precisó que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, había proferido los Acuerdos de concurso Docente y Directivos Docentes, por los cuales se convocó a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes de preescolar, básica, media y orientadores en establecimientos educativos oficiales, ubicados en la entidad territorial certificada en educación. Así para tener más claridad de las fases desarrolladas dentro del concurso abierto de méritos para la...

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