Providencia nº 11001010200020140234700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503314

Providencia nº 11001010200020140234700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 03 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta No. 099 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201402347 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín y Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por el señor BERNARDO DE J.J.Y., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional; Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio; Secretaría de Educación y Fiduciaria la Previsora S.A. o Fiduprevisora S.A.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintidós Administrativo Oral del mismo Circuito Judicial, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la apoderada judicial del señor BERNARDO DE J.J.Y., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio; Secretaría de Educación y Fiduciaria la Previsora S.A. o Fiduprevisora S.A.

ANTECEDENTES

El señor BERNARDO DE J.J.Y., por conducto de apoderada judicial presentó demanda el día 20 de mayo de 2014 de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M.; - Secretaría de Educación y Fiduciaria la Previsora S.A. o F.S.A., con el fin que se declaren nulos los siguientes Actos Administrativos:

* "Declarar la nulidad del acto ficto o presunto frente a la petición presentada el día 09 de octubre de 2012, en cuanto negó el derecho a pagar la SANCIÓN POR MORA a mi mandate establecida en el la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006 equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

* Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de salario por dada día de retardo..."

Como consecuencia de las anteriores declaratorias, solicitó se condene a la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a que pague la sanción moratoria, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria.

Lo anterior teniendo en cuenta que narró haber laborado como docente ante el Magisterio, por ende a su retiro solicitó al Fondo de Prestaciones Sociales del M. el día 11 de mayo de 2010 el reconocimiento y pago de las cesantías a que tenía derecho y por medio de la Resolución No. 08591 del 30 de junio de 2010 le fue reconocida las cesantías solicitadas, sin embargo fue cancelada hasta el 16 de febrero de 2011, pese a ser solicitadas el 11 de mayo de 2010, razón por la cual con fecha 08591 del 30 de junio de 2010 solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de la cesantía a la entidad convocada y esta resolvió negativamente en forma ficta las pretensiones invocadas, situación que conllevó a solicitarle a la procuraduría la fijación de audiencia de conciliación prejudicial la cual resultó fracasada.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín.

DECISIÓN DEL JUZGADO VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN

Mediante proveído de fecha 25 de junio de 2014, el titular del citado Despacho Judicial declaró la falta de competencia por cuanto consideró que:

"Así como la acción ejecutiva debido a que la sanción consagrada en la ley se causa de manera automática sin ser necesario provocar pronunciamiento de la administración para que existiera un reconocimiento expreso del derecho que el asiste al servidor respecto de dicha sanción...en el evento en que exista una resolución en firme que reconozca la cesantía de forma parcial o definitiva y el no pago o la cancelación de dichas prestación por fuera del término...la sanción moratoria aplica de manera automática, es decir se hace exigible por ministerio de la Ley y por tanto su cobro podrá efectuarse por vía ejecutiva en la jurisdicción ordinaria laboral, habida consideración que la jurisdicción contenciosa administrativa solo es competente para conocer de los procesos ejecutivos derivados de condenas impuestas, las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, las provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública...existe la resolución Nro. 08591 del 30 de junio de 2010 por medio del cual se reconoció y ordenó y el pago de la cesantía definitiva al actor...existe un acto...

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