Providencia nº 11001010200020140239100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503326

Providencia nº 11001010200020140239100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 29 de octubre de 2014

Aprobado según Acta No. 090 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201402391 00

Referencia

Conflicto Diferentes Jurisdicciones Otros.

Denunciada

María del Rosario Martínez Sánchez - Asistente de F.A. a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca.

Informante

De oficio - X.L.J. - J.O. de Personal de la Fiscalía General de la Nación.

Decisión

Envía a la Oficina de Veeduría de Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación.

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura pronunciarse respecto del conflicto de competencias propuesto por la defensa de la disciplinada, suscitado entre la OFICINA DE VEEDURÍA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, para conocer de las diligencias disciplinarias seguidas, contra la doctora M. delR.M.S., en su condición de Asistente de F.A. a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca.

HECHOS

Se encuentra en la carpeta remitida por la doctora L.N.B. (E) Directora de Control Disciplinario de la OFICINA DE VEEDURÍA Y CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el informe presentado el 12 de agosto de 2009, por la doctora X.L.J. en su condición de Jefe Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, referido a presuntas irregularidades por parte de la servidora M. delR.M.S., en el cual se narran los siguientes hechos:

La señora M. delR.M.S., Asistente de F.A. a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, mediante Resolución 539 del 26 de mayo de 2009, expedida por el doctor Á.R.E.G., Director Seccional Administrativo y Financiero de Cundinamarca, le fue concedida licencia ordinaria por tres (3) meses contada desde el 1 de junio hasta el 29 de agosto de 2009.

Posteriormente, la señora M. delR.M.S., con oficio del 10 de julio de 2009, solicitó a la Jefe de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación "licencia especial no remunerada", desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010, según lo indicó en su escrito; la petición obedecía a la necesidad de ejercer durante ese lapso, el cargo de Juez 38 Penal Municipal de Bogotá, habiéndose posesionado mediante Acta No. 262 del 1 de junio de 2009, situación ésta que se encuentra prevista como incompatibilidad de acuerdo a lo establecido por el parágrafo primero del artículo 151 de la Ley 270 de 1996.

Mediante oficio N°PSD14-1382 del 17 de septiembre de 2014, la presidencia de esta Colegiatura, dispuso someterlo a reparto y darle trámite de conformidad con el sistema.

RESEÑA DE LO ACTUADO: El día 31 de diciembre de 2009, el Jefe (E) Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Único de la Fiscalía General de la Nación por medio de auto resolvió abrir investigación disciplinaria contra la servidora M. delR.M.S., en su calidad de Asistente de F., adscrita para la época de los hechos a la Unidad Seccional de Fiscalías de Cáqueza (Cundinamarca).

Por auto de fecha 26 de mayo de 2014, la directora Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación resolvió declarar procedente la aplicación del procedimiento verbal a la doctora M. delR.M.S..

La Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación el día 3 de septiembre de 2014, dio inicio a la diligencia dentro del trámite del proceso disciplinario con radicado 20737 , al cual, el doctor L.C.T.D. en calidad de defensor de la disciplinada se permitió advertir que el despacho no era competente para efectos de adelantar el proceso disciplinario de marras, para lo cual anexó un concepto solicitado por dicha parte, elaborado por el doctor C.A.G.P., en el que advertía la falta de competencia por los factores objetivo, subjetivo, el cual, se fundamentó

"Se imputa al funcionario judicial actual que, de manera simultánea, ejerció los cargos de asistente de F.L. en la Fiscalía General de la Nación y Juez Penal del Circuito Especializado en la Rama Judicial.

Significa lo anterior que, en principio, la falta disciplinaria la cometió como empleado judicial de la Fiscalía y como "funcionario judicial" de la Rama Judicial.

Resulta un imposible jurídico, si se quiere dilucidar el problema a la luz de las normas constitucionales y legales para cumplir con el mandato del artículo 4 como norma de normas, afirmar que cometió en consecuencia doble falta disciplinaria o concurso ideal homogéneo de la misma, pues ello vulneraría el principio del non bis in ídem (artículo 29 de la Carta Política), por lo que la conclusión correcta no puede ser diferente a la existencia de un concurso aparente de tipos, que debe resolverse en favor del sujeto activo "funcionario judicial'.

La Veeduría de la Fiscalía General de la Nación es un "órgano administrativo" perteneciente al cuerpo de una Organización Judicial, que por ejercer funciones disciplinarias, de conformidad con las sentencias C- 014 de 2004, SU-921 de 2005 y T-350 de 2011 de la Corte Constitucional, ejerce atribuciones "materiales de justicia".

Ante la situación planteada, en potencia, se cierne un conflicto entre un órgano que ejerce funciones judiciales desde el punto de vista formal y material -Jurisdicción Disciplinaria- y otro que ejerce funciones judiciales desde el punto de vista material -Veeduría de la Fiscalía General de la Nación-, lo cual debe tener un respuesta adecuada a la normatividad constitucional y legal.

Siendo así las cosas, no queda otro camino que solicitarle a la Veeduría de la Fiscalía General de la Nación que provoque un conflicto de competencia a la Jurisdicción Disciplinaria en los términos del artículo 82 de la Ley 734 de 2002, enviándole el correspondiente expediente.

De todos modos, el llamado a solucionar...

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