Providencia nº 11001010200020140239200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503330

Providencia nº 11001010200020140239200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala Administrativa

B.D.C., Once de diciembre de dos mil catorce

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 10 de diciembre de 2014

Radicado. 110010102000201402392 - 00

Aprobado según A.N.. 101 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Cuarto Administrativo Oral y Tercero Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Neiva, por razón del conocimiento del proceso de "nulidad y restablecimiento del derecho" promovido a través de apoderado por la señora SOLINA CASTAÑEDA MANCHOLA, contra la Nación -Ministerio de Educación-, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora C.M., como se dijo, promovió el 24 de febrero de 2014, el medio de control denominado "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación -Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de que se "declare la nulidad del Oficio No. 5261 del 27 de noviembre de 2012 y No. 3969 del 13 de diciembre de 2013, emanado por la secretaría de Educación del Municipio de Neiva - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional, mediante la cual despacha desfavorablemente una solicitud de reconocimiento, liquidación y pago de la sanción moratoria", en consecuencia se le cancele la sanción moratoria liquidada desde el 27 de noviembre de 2009 hasta el 26 de abril de 2010, para un total de 151 días de salario como sanción.

Lo anterior teniendo en cuenta que mediante resolución 0040 del 29 de enero de 2010 se le reconoció a la actora la cesantía parcial, pero solo se le canceló el 26 de abril de 2010.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Neiva, Despacho que mediante auto del 10 de julio de 2014 resolvió declarar su falta de jurisdicción y competencia para conocer del asunto de autos, en tanto dice, corresponde a la justicia ordinaria, razón por la cual remitió las diligencias al reparto de los Juzgados Laborales.

Decisión que profirió en consideración a que "De los antecedentes jurisprudenciales descritos, se puede inferir que la jurisdicción ordinaria, conocerá por acción ejecutiva, cuando exista acuerdo en el contenido del acto administrativo, pero no se ha generado el pago o se pagó tardíamente, y la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo conocerá por vía de nulidad y restablecimiento del derecho, las controversias nacidas cuando el accionante no está de acuerdo con el contenido del acto administrativo, o cuando no existen los elementos del título ejecutivo, es decir que sea claro, expreso y exigible o cuando exista un acto administrativo atacable".

A su turno, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa misma ciudad, en proveído del 28 de agosto de 2014, se abstuvo de asumir el conocimiento del caso por falta de jurisdicción, en consecuencia ordenó la remisión del asunto a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que dirima el conflicto planteado, pues entiende el Juzgado con apoyo en precedentes de esta misma colegiatura que "forzoso es concluir que el objeto de esta acción ordinaria como Medio de Control de Nulidad y restablecimiento del Derecho, en...

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