Providencia nº 11001010200020140258500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503554

Providencia nº 11001010200020140258500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 03 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta No. 099 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201402585 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Cartagena y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora V.M.L. contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

Decisión:

D. asignando el conocimiento al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderada por la señora V.M.L. contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

ANTECEDENTES

La señora V.M.L., por conducto de apoderada judicial presentó el día 8 de agosto de 2013, demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, con el fin que se declare nulo el acto administrativo Nº 2013RE2107 del 9 de mayo de 2013, por medio del cual la Secretaría de Educación Distrital, negó el pago de la sanción moratoria y en consecuencia obtener el reconocimiento y cancelación de la sanción por mora establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, por el pago tardío de la cesantías definitivas reconocidas mediante la Resolución Nº 3722 del 10 de agosto de 2012.

PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES

La demanda incoada le correspondió por reparto al JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, quien mediante proveído del 9 de septiembre de 2013, declaró de manera oficiosa la nulidad del proceso desde el auto admisorio de la misma, aduciendo que esa Agencia Judicial carecía de jurisdicción para conocer del asunto y en consecuencia ordenó su remisión a los Juzgados Laborales del Circuito de Cartagena - Reparto, con base en las siguientes consideraciones:

"Dentro del caso en concreto se aporta la Resolución Nº 3722 del 10 de Agosto de 2012, "por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de cesantía definitiva de régimen retroactiva a M.L.V., identificada con cedula de ciudadanía Nº 22.777.594", así mismo en dicho acto se señala la fecha de presentación de la solicitud por parte de la actora para el reconocimiento de dicha prestación el día 21 de diciembre de 2011, aunado a lo anterior se acredita la fecha del pago de las cesantías mediante certificación expedida por GNB Sudameris de fecha 27 de noviembre de 2012; por lo que se evidencia que existe un acto administrativo que expresa la voluntad de la Administración y contempla obligación que cumple con los requisitos para considerarse un título ejecutivo, que debe ser cobrado a través de la vía ejecutiva en la Jurisdicción Ordinaria Laboral, pues es claro para el Despacho que la cuestión que expone la parte actora en el libelo introductor, no se refiere a la legalidad de ese acto administrativo sino la mora en el cumplimiento del mismo."

Arribadas las diligencias al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, mediante proveído del 15 de octubre de 2013, procedió a admitir la demanda, previa su adecuación a las formalidades y requisitos establecidos en el artículo 25 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Posteriormente, una vez celebrada la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio la cual se llevó a cabo el 4 de septiembre de 2014, el titular de ese Despacho Judicial emitió auto de fecha 5 de septiembre de 2014, mediante el cual declaró la nulidad de todo lo actuado, aduciendo que carecía de jurisdicción para conocer de las diligencias, bajo el argumento que como existía un acto administrativo que negaba el pago de la sanción moratoria con ocasión a la supuesta tardanza en el pago de las cesantías, la demandante debía primero atacar la validez de dicho acto; sustentando su postura en una providencia de esta Colegiatura en la que indicó, se dirimió un conflicto negativo de jurisdicciones en un caso idéntico al presente, asignándolo a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

De acuerdo a lo anterior, consideró esa Agencia judicial que al existir negación del pago de la sanción moratoria, no era posible el nacimiento de una obligación clara, expresa y exigible y por ende era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR