Providencia nº 11001010200020140274200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503578

Providencia nº 11001010200020140274200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 20 de noviembre de 2014

Aprobado según Acta No. 097 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201402742 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Montería y Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora C.I.M.H. contra el Municipio de Ayapel Córdoba

Decisión:

D. asignando el conocimiento al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Montería.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AYAPEL, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado judicial por la señora C.I.M.H. contra el Municipio de Ayapel Córdoba.

ANTECEDENTES

La señora C.I.M.H., por conducto de apoderado judicial presentó el día 21 de noviembre de 2012, demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra el Municipio de Ayapel - Córdoba, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

"1. Que por parte de la Alcaldía Municipal de Ayapel Córdoba, ha ocurrido el fenómeno jurídico del silencio administrativo negativo, en razón, de no haber dado respuesta a la petición presentada por la señora C.M.H., el día 18 de enero de 2011, sobre el cual se guardó absoluto silencio, en donde solicitaba el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la consignación tardía de sus cesantías correspondiente al año 2008 al fondo de cesantías CITICOLFONDOS.

  1. Que se declare la nulidad del acto presunto, resultante del silencio administrativo negativo por medio del cual la Alcaldía Municipal de Ayapel Córdoba, no dio respuesta a la petición de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la consignación tardía de sus cesantías correspondientes al año 2008 al fondo de cesantías CITICOLFONDOS.

  2. Declarar la nulidad del Acto Administrativo de fecha Mayo 04 de 2012 expedido por el señor Alcalde Municipal de Ayapel, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria contemplada en el inciso 3º de la Ley 50 de 1990en concordancia con el artículo 13 de la ley 344 de 1996, artículo 5º de la Ley 132 de 1998 y artículo 1º del Decreto 1582 de 1998, generada como consecuencia de la relación laboral legal y reglamentaria que existió con el ente territorial demandado y la demandante CAYETANA MENDOZA H al no consignar el 16 de febrero de 2009, las cesantías correspondientes al periodo comprendido entre el 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2008 y haberlas consignado tan solo el 29 de marzo de 2011.

  3. A título de restablecimiento del derecho, - CONDENAR al MUNICIPIO DE AYAPEL CÓRDOBA, a reconocer y pagar a favor de la demandante C.M. H la suma de doce millones setecientos treinta y dos mil doscientos sesenta y tres pesos M/L ($12.732.263) respectivamente, por concepto de la indemnización moratoria contemplada en el inciso 3º del artículo 99 de la Ley 150 de 1990 (...)" (Sic)

PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES

La demanda incoada fue admitida mediante auto del 29 de enero de 2013, por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, quien luego de contestada, en la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, celebrada el 23 de octubre de 2013, declaró de manera oficiosa la nulidad de todo lo actuado, aduciendo que esa Agencia Judicial carecía de jurisdicción para conocer del asunto y en consecuencia ordenó la remisión del libelo introductorio al Juzgado promiscuo del Circuito de Ayapel, por considerar que la competencia para conocer de las diligencias radicaba en la Jurisdicción Ordinaria, especialidad Laboral, por la vía de un proceso ejecutivo, para fundamentar tal decisión indicó:

"Como se advirtió al inicio de ésta decisión, en el caso concreto se pretende el pago de la sanción moratoria contenida en la Ley 150 de 1990 por la no consignación oportuna de las cesantías anuales correspondientes al año 2008, las cuales solo vinieron a ser...

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