Providencia nº 11001010200020140276500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503586

Providencia nº 11001010200020140276500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 03 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta No. 099 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201402765 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Sexto Administrativo del circuito judicial de Montería y Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma Ciudad.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por el señor M.A.V.I. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento al Juzgado Cuarto Laboral del circuito de Montería

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍA Y JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento del medio de control de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado por el señor M.A.V.I. contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES

El señor M.A.V.I., por conducto de apoderado judicial presentó el día 13 de Junio de 2014, demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contrala Nación - Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin que se declare nulo el acto ficto derivado del silencio administrativo negativo, en cuanto negó el derecho a pagar la sanción por mora frente a la petición incoada el día 8 de Julio de 2008, además de declarar subsidiariamente la nulidad del acto administrativo con numero 2012ER243022 del 22 de Febrero de 2013 expedido por FIDUPREVISORA, en consecuencia obtener el reconocimiento y cancelación de la sanción por mora establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, por el pago tardío de la cesantías parciales reconocidas mediante la Resolución Nº 0225 del 22 de Febrero de 2011, más los intereses de dicha suma.

La demanda incoada le correspondió por reparto al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERIA, pronunciándose sobre su admisión mediante proveído del 23 de Julio de 2014.

PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES

Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería: Arribadas las diligencias al despacho judicial juzgado sexto administrativo del Circuito judicial de Montería, mediante proveído del23 de Julio de 2014, rechazó la demanda por falta de competencia para conocer del asunto y propuso conflicto negativo de jurisdicciones, argumentando que la Litis planteada debía ser dirimida por la jurisdicción ordinaria laboral y seguridad social Con base en los siguientes argumentos:

Encuentra el Despacho pertinente en esta oportunidad traer a colación el criterio jurisprudencial fijado por H. consejo de Estado en sentencia de sala plena de fecha 27 de Marzo de 2007, Exp numero 7601-23-31-000-2000-02513-01, consejero ponente J.M.L.B., que señalo lo siguiente:

Conforme al texto de la norma se presentan varias hipótesis, a partir de la petición del interesado, que pueden dar lugar a la existencia de un conflicto, así:

5.3.1 La administración no resuelve el requerimiento del servidor público sobre la liquidación de sus cesantías.

5.3.2 La administración no reconoce las cesantías y, por ende, no las paga.

5.3.3 La administración efectúa el reconocimiento de las cesantías.

En este caso pueden ocurrir varias posibilidades:

5.3.3.1 Las reconoce oportunamente pero no las paga.

5.3.3.2 Las reconoce oportunamente pero las paga tardíamente.

5.3.3.3 Las reconoce extemporáneamente y no las paga.

5.3.3.4 Las reconoce extemporáneamente y las paga tardíamente.

5.3.4 Existe pronunciamiento expreso sobre las cesantías y/o sobre la sanción y el interesado no está de acuerdo con el monto reconocido.

En las situaciones aludidas que impliquen discusión respecto del contenido mismo del derecho la sala considera que la acción procedente es la nulidad y restablecimiento del Derecho de Carácter laboral, en razón de que el origen de la suma adeudada es una acreencia laboral.

En las hipótesis en que no haya controversia sobre el derecho, por existir la resolución de reconocimiento y la constancia o prueba del pago tardío, que, en principio, podrían constituir un titulo ejecutivo complejo de carácter laboral, el interesado puede acudir directamente ante la justicia ordinaria para obtener el pago mediante la acción ejecutiva.

En suma la vía procesal adecuada para discutir las cesantías y el reconocimiento de la sanción moratoria es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, salvo que exista certeza del derecho y de la sanción, porque se repite, en estos eventos procede la ejecución del título complejo

Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería. Una vez repartido el proceso al despacho, mediante proveído del 16 de Septiembre de 2014, propuso conflicto de competencia ordenando remitir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que dirima la controversia, con base en los siguientes argumentos:

"Se extrae de manera dinámica que compete a la jurisdicción contenciosa-administrativa el conocimiento de las acciones a través de las cuales se pretenda la impugnación de un acto expedido por la administración, facultad ello que no puede ser desplazada por la jurisdicción ordinaria merced de lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 12 de la ley 270 de 1996, reformado por el ordinal 5 de la ley 1285 de 2009, el cual dispone, en lo pertinente, ..." la jurisdicción ordinaria conocerá de todos los asuntos que no estén atribuidos por la constitución o la ley a otra jurisdicción."

En fidelidad a lo inscrito, no es posible...

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